La reciente auto n. 16760 del 17 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones sobre la distribución de los gastos de mantenimiento en contextos de comunidad de propietarios. Esta decisión se centra en la distinción entre las partes comunes y las propiedades exclusivas dentro de una comunidad de propietarios, un tema de fundamental importancia para los propietarios y administradores de inmuebles.
Según la auto, cuando se trata de reparar un local en planta baja de propiedad exclusiva de un solo copropietario, el cual sirve también de cobertura para los sótanos subterráneos de propiedad comunitaria, los gastos de mantenimiento corren a cargo del propietario exclusivo. Esto está en línea con lo establecido por el artículo 1125 del Código Civil, el cual establece que el pavimento del piso superior entra dentro de las atribuciones del propietario exclusivo y no de la asamblea de copropietarios.
La Corte ha declarado nula cualquier deliberación de asamblea que intente imponer una distribución de los gastos de mantenimiento extraordinario, reparaciones o reconstrucciones relativas a partes de propiedad exclusiva. Este principio es esencial para garantizar que las responsabilidades estén claramente definidas y respetadas, evitando conflictos y malentendidos entre los copropietarios.
ATICO, TECHOS, SUELOS Comunidad de propietarios - Reparación del local en planta baja de propiedad exclusiva de un solo copropietario, que sirva también de cobertura para los sótanos subterráneos de propiedad comunitaria - Distribución de gastos - Competencia de la asamblea - Exclusión - Consecuencias. En materia de comunidad de propietarios, cuando se deba proceder a la reparación del local en planta baja de propiedad exclusiva de un solo copropietario que sirva también de cobertura para los sótanos subterráneos de propiedad comunitaria, los gastos relativos al mantenimiento de la parte de la estructura constituida por el pavimento del piso superior corren a cargo del propietario exclusivo del local ex art. 1125 c.c. y, por lo tanto, no entran entre las atribuciones de la asamblea de copropietarios, competente para deliberar sobre las intervenciones relativas a las únicas partes comunes del edificio comunitario; de tal modo que es nula la deliberación de asamblea que tenga por objeto la distribución inherente a mantenimiento extraordinario, reparaciones o reconstrucción de las partes de propiedad exclusiva.
En resumen, la auto n. 16760 de 2024 representa un importante paso adelante en la aclaración de las responsabilidades dentro de las comunidades de propietarios. Afirma claramente que los gastos relativos a partes de propiedad exclusiva no pueden ser impuestos por la asamblea de copropietarios, reforzando así los derechos de los propietarios individuales y delineando con precisión las competencias de las asambleas. Esta sentencia se inserta en un contexto jurídico que tiene como objetivo proteger los intereses de todos los copropietarios, evitando conflictos y garantizando una gestión más equitativa de los gastos comunitarios.