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Gastos municipales y relación entre privado y administrador: comentario a la Ordenanza n. 19892 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Gastos municipales y la relación entre el particular y el administrador: comentario a la Ordenanza n. 19892 de 2024

La reciente intervención de la Corte de Casación con la Ordenanza n. 19892 de 2024 representa una importante reflexión en materia de gastos municipales fuera de presupuesto y sobre el papel de los administradores públicos. Este pronunciamiento aclara las modalidades de surgimiento de la relación obligatoria entre el particular y el administrador o funcionario, estableciendo criterios útiles para la correcta interpretación de las normas vigentes.

El contexto normativo

La cuestión central concierne la interpretación del artículo 23, apartado 4, del decreto ley n. 66 de 1989, convertido con modificaciones en la ley n. 144 de 1989. Dicha norma establece que la relación obligatoria, en lo que respecta a la contraprestación, surge directamente con el administrador o el funcionario que haya consentido la prestación. Es importante subrayar que no es necesario que la actividad de "consentir" implique una iniciativa activa por parte del funcionario; es suficiente que este no manifieste disenso y preste su labor en presencia de una obligación válida por parte de la entidad local.

La máxima de la sentencia

Gastos municipales fuera de presupuesto - Relación obligatoria entre particular y administrador o funcionario - Presupuestos - Ejecución de hecho consentida por el administrador o el funcionario - Noción de "consentir" - Supuesto de hecho. En materia de gastos fuera de presupuesto de los Municipios (y, más en general, de las entidades locales), a efectos de la interpretación de lo dispuesto en el art. 23, apartado 4, del d.l. n. 66 de 1989 (conv. con mod. en la l. n. 144 de 1989), que establece el surgimiento de la relación obligatoria, en lo que respecta a la contraprestación, directamente con el administrador o el funcionario que haya consentido la prestación, debe excluirse que la actividad de "consentir" la prestación deba consistir en un papel de iniciativa o de intervención determinante del funcionario, siendo suficiente que este omita manifestar su disenso y preste en cambio su labor en presencia de una obligación válida y vinculante de la entidad local. (En aplicación de dicho principio, la S.C. ha casado la sentencia de la corte territorial que se había detenido en la toma de conocimiento del dato formal representado por la suscripción del contrato de prestación de obra profesional por parte de un funcionario distinto del que es objeto de litigio, sin evaluar el papel desempeñado por este en la fase anterior a la conclusión del contrato y en su ejecución).

Implicaciones prácticas

Esta ordenanza tiene diversas implicaciones prácticas para el funcionamiento de las entidades locales y para los particulares que mantienen relaciones con ellas. Entre estas, podemos destacar:

  • Necesidad de mayor atención por parte de los administradores al manifestar su disenso.
  • Importancia del papel desempeñado por cada funcionario en todo el proceso, no solo en el momento de la estipulación del contrato.
  • Posibilidad para los particulares de reclamar créditos incluso en ausencia de un consentimiento formal, si demuestran la ejecución de prestaciones útiles para la entidad local.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 19892 de 2024 representa un paso significativo en la definición de los límites de la relación entre particulares y la administración pública, aclarando cómo el "consentir" por parte de un funcionario puede tener un impacto relevante en las obligaciones asumidas por la entidad local. Este pronunciamiento invita a reflexionar sobre la importancia de la transparencia y la responsabilidad en la gestión de los gastos públicos, promoviendo una mayor conciencia tanto por parte de los administradores como de los ciudadanos.

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