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Ocupación Usurpativa y Apropiativa: Comentario a la Sentencia n. 18222 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Ocupación Usurpativa y Apropiativa: Comentario a la Sentencia n. 18222 de 2024

La reciente Ordenanza n. 18222 del 3 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre las distinciones entre ocupación usurpativa y ocupación apropiativa, en particular en relación con las acciones de resarcimiento del daño. Esta sentencia es de fundamental importancia para comprender las responsabilidades de la administración pública en caso de ocupación de terrenos sin el debido decreto de expropiación.

La Distinción entre Ocupación Usurpativa y Apropiativa

Según la sentencia, la ocupación usurpativa se produce cuando se realiza una transformación del fundo en ausencia de una declaración de utilidad pública, mientras que la ocupación apropiativa se caracteriza por la transformación irreversible del fundo mismo. Ambas tipologías conllevan una responsabilidad resarcitoria de la administración pública, como se establece en el artículo 2043 del Código Civil.

  • Ocupación Usurpativa: Se produce en ausencia de decreto de expropiación y puede ser originaria o sobrevenida.
  • Ocupación Apropiativa: Conlleva una transformación irreversible del fundo, sin el procedimiento expropiatorio necesario.

Reclasificación de la Demanda de Resarcimiento

Un aspecto crucial de la sentencia es la posibilidad de reclasificación de la demanda de resarcimiento. El juez tiene de hecho la facultad de considerar que una solicitud formulada originalmente como acción por ocupación usurpativa pueda ser considerada como relativa a ocupación apropiativa. Este aspecto es fundamental para garantizar la tutela de los derechos de los propietarios y para evitar que la administración pública eluda sus responsabilidades.

DE URGENCIA (OBRAS DE DESAGÜE Y TRABAJOS PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE OBRAS PÚBLICAS) RESARCIMIENTO DEL DAÑO Ocupación usurpativa – Noción – Ocupación apropiativa – Noción – Proposición de acción de resarcimiento del daño – En consecuencia de ocupación usurpativa – Aceptación de la demanda – Reclasificada por el juez como relativa a ocupación apropiativa – Admisibilidad – Fundamento.

Conclusiones

En conclusión, la Ordenanza n. 18222 de 2024 ha confirmado la importancia de una correcta interpretación de las normas relativas a la expropiación por utilidad pública. La posibilidad de reclasificación de las demandas de resarcimiento ofrece mayor protección a los propietarios, garantizando que las acciones de la administración pública estén siempre sujetas a un control jurídico. Es esencial que los ciudadanos estén informados sobre estos derechos y que se dirijan a profesionales del sector legal para tutelar sus posiciones en caso de ocupaciones ilegítimas.

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