La reciente Ordenanza n.º 20107 del 22 de julio de 2024, emitida por la Corte de Casación, proporciona importantes aclaraciones sobre la jurisdicción contable y las modalidades de impugnación de las decisiones de la Corte de Cuentas. En particular, la sentencia aborda la inadmisibilidad del recurso de casación, destacando cómo la falta de impugnación de una resolución de rechazo en el fondo puede precluir ulteriores posibilidades de contestación.
En el caso examinado, el recurrente C. (G. A.) se encontró ante una decisión de la Corte de Cuentas que había desestimado su impugnación por dos razones fundamentales: por un lado, la inadmisibilidad por defecto de jurisdicción, y por otro, el rechazo en el fondo por infundado. La Corte estableció que, en ausencia de impugnación de la segunda resolución, el recurso de casación no puede ser admitido.
(RECURSO DE) - JURISDICCIONES ESPECIALES (IMPUGNABILIDAD) - CORTE DE CUENTAS En general. En el caso en que el juez contable de apelación desestime la impugnación basándose en dos rationes decidendi concurrentes -una de inadmisibilidad, por la inconfigurabilidad de alguna de las hipótesis del art. 172 del d.lgs. n.º 174 de 2016 (código de la justicia contable) o de daño patrimonial o de juicio de cuenta, y la otra de rechazo en el fondo, por infundadas las razones en las que se basa la demanda-, la omisión de impugnación de esta última resolución determina la inadmisibilidad del recurso de casación ex art. 111, párrafo 8, de la Constitución, no pudiendo configurarse una carencia de interés de la parte en su proposición en razón de la previa desestimación de la potestas iudicandi por parte de la Corte de Cuentas, tratándose en todo caso de la violación de los límites internos de la jurisdicción, ajena al perímetro del control de legalidad de que trata el citado art. 111, párrafo 8, de la Constitución.
Esta sentencia pone de relieve un aspecto crucial de la justicia contable italiana: la necesidad de impugnar todas las resoluciones que puedan influir en el resultado final del procedimiento. De hecho, el principio de economía procesal y el derecho de acceso a la justicia imponen una atenta evaluación de las decisiones que se pretenden impugnar. Si se omite un juicio de fondo, esto determina automáticamente la inadmisibilidad del recurso de casación, como establece el art. 111 de la Constitución.
En conclusión, la Ordenanza n.º 20107 de 2024 representa una importante etapa en la comprensión de la jurisdicción de la Corte de Cuentas y de las modalidades de impugnación de sus decisiones. Es fundamental que los sujetos involucrados en procedimientos contables comprendan plenamente las implicaciones de las diversas resoluciones y la importancia de una adecuada defensa en el proceso. La sentencia aclara que la falta de impugnación de una decisión de rechazo en el fondo puede comportar la imposibilidad de recurrir en Casación, limitando así las posibilidades de tutela de los derechos.