La sentencia n.º 19253, de 12 de julio de 2024, dictada por la Corte de Casación, representa una importante resolución en materia de oposiciones públicas, en particular en lo que respecta a la evaluación de las comisiones examinadoras. La Corte ha establecido los límites dentro de los cuales el juez administrativo puede ejercer el control sobre las valoraciones técnicas, evitando invadir la esfera del mérito administrativo.
En el caso específico, la Corte examinó un recurso contra una decisión de inidoneidad en una oposición para el nombramiento de magistrado ordinario. El juez subrayó que las valoraciones de las comisiones están sujetas a control judicial, pero solo dentro de ciertos límites. En particular, el control judicial es admisible en casos de ilogicidad manifiesta, irrazonabilidad evidente o tergiversación del hecho, tal como se indica expresamente en la máxima:
(RECURSO POR) - JURISDICCIONES ESPECIALES (IMPUGNABILIDAD) - CONSEJO DE ESTADO Control del juez administrativo sobre las valoraciones técnicas de las comisiones de oposiciones públicas - Admisibilidad - Límites - Exceso de poder judicial por extralimitación en la esfera del mérito - Presupuestos - Ilogicidad manifiesta o irrazonabilidad evidente o tergiversación del hecho en relación con la articulación de los criterios previamente identificados por la comisión - Necesidad - Supuesto relativo a la oposición por exámenes destinada al nombramiento de magistrado ordinario.
Un punto crucial de la sentencia es la necesidad de no sustituir los criterios de evaluación establecidos por la comisión. La Corte destacó que, en presencia de criterios de evaluación fijados por la ley, el juez solo puede intervenir si las valoraciones son manifiestamente ilógicas o irrazonables, pero no puede sustituir sus propios criterios por los de la comisión. Esto es fundamental para garantizar que el poder judicial no se extralimite en la esfera del mérito, un principio fundamental de la justicia administrativa.
En conclusión, la sentencia n.º 19253 de 2024 proporciona una importante aclaración sobre los límites del control judicial sobre las valoraciones de las comisiones de oposiciones públicas. Reafirma que el control judicial debe permanecer dentro de unos límites bien definidos, evitando invadir la esfera de competencia de las propias comisiones. Este equilibrio es esencial para preservar la autonomía de las comisiones de oposición y garantizar un sistema de selección pública equitativo y justo.