La sentencia n.º 27546, de 3 de abril de 2023, depositada el 26 de junio de 2023, ofrece importantes reflexiones sobre la validez de las notificaciones en el proceso penal. En particular, la Corte de Casación se ha pronunciado sobre la cuestión de la nulidad de las notificaciones efectuadas en un lugar distinto al domicilio elegido o declarado por el imputado, aclarando las consecuencias jurídicas que de ello se derivan.
El caso examinado por la Corte se refería a un decreto de citación a apelación notificado al imputado en un lugar distinto al válidamente elegido. La Corte estableció que tal irregularidad determina una nulidad de orden general, definida como nulidad a régimen intermedio, que debe ser alegada dentro de los plazos previstos en el art. 182 del código de procedimiento penal. Sin embargo, si la notificación resulta inidónea para garantizar el conocimiento efectivo del acto por parte del destinatario, se configura en cambio una nulidad absoluta, conforme al art. 179 del mismo código.
Decreto de citación a apelación - Notificación en lugar distinto al domicilio elegido o declarado - Nulidad a régimen intermedio - Existencia - Nulidad absoluta - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de notificaciones, si el decreto de citación para el juicio de apelación es notificado al imputado en lugar distinto al domicilio válidamente elegido o declarado, se determina una nulidad de orden general a régimen intermedio, que debe ser alegada dentro de los plazos de caducidad previstos en el art. 182 del código de procedimiento penal, salvo que la notificación irregular resulte, en concreto, inidónea para permitir el conocimiento efectivo del acto por parte del destinatario, configurándose, en tal caso, una nulidad absoluta por omisión de notificación de conformidad con el art. 179 del código de procedimiento penal (Supuesto de hecho en el que la Corte consideró válida la notificación efectuada en el domicilio previamente elegido por el imputado -el despacho del abogado de confianza posteriormente revocado-, en lugar del domicilio posteriormente declarado -la vivienda de residencia-, señalando que los nuevos abogados de confianza del imputado nada habían objetado ante los jueces de apelación y que el recurso no había proporcionado indicación específica de una tal absoluta inidoneidad de la notificación).
Esta sentencia aclara, por tanto, dos aspectos fundamentales. En primer lugar, la importancia de la elección del domicilio por parte del imputado, que debe ser siempre comunicada de forma clara y conforme a la normativa vigente. En segundo lugar, subraya la importancia de realizar un control sobre la validez de las notificaciones, para que se garantice el derecho de defensa y la correcta información del imputado respecto a las fases del proceso. Es fundamental que los abogados defensores sean vigilantes y atentos al supervisar la corrección de las notificaciones, para evitar incurrir en problemáticas jurídicas que podrían comprometer el buen resultado de la defensa.
En conclusión, la sentencia n.º 27546 de 2023 se configura como una importante confirmación de las protecciones previstas en el proceso penal italiano respecto a la validez de las notificaciones. Reitera que toda irregularidad en la notificación puede tener consecuencias significativas en el derecho de defensa del imputado. Los operadores del derecho deben prestar especial atención a estas cuestiones para garantizar una justicia equitativa y respetuosa de los derechos fundamentales de cada ciudadano.