La reciente sentencia del Tribunal de Casación n. 25343 del 29 de marzo de 2023 ha suscitado un animado debate sobre la normativa relativa a la transferencia de bienes de interés cultural al extranjero. En particular, el Tribunal ha reiterado la importancia de constatar la "excepcional relevancia" de un bien cultural antes de poder configurar un delito según el art. 518-undecies del Código Penal. Esta decisión ofrece motivos de reflexión sobre la protección del patrimonio cultural italiano y las modalidades de exportación de obras de arte, en un contexto cada vez más globalizado.
El delito de transferencia ilícita de bienes de interés cultural está regulado por el Decreto Legislativo n. 42 del 22 de enero de 2004, actualmente previsto por el art. 518-undecies del Código Penal. La sentencia en cuestión se enmarca en un ordenamiento jurídico que ha sufrido modificaciones significativas, en particular con la ley n. 124 del 4 de agosto de 2017, que introdujo la necesidad de evaluar la relevancia cultural de los bienes antes de su exportación.
Transferencia ilícita al extranjero de cosas de interés cultural, histórico o artístico - Obra de autor no viviente, ejecutada hace más de setenta años, de valor inferior a 13.500 euros - Delito del art. 174 d.lgs. n. 42 de 2004 (ahora art. 518-undecies cod. pen.) - Existencia - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de exportación de bienes de interés cultural, tras las modificaciones introducidas por la ley 4 de agosto de 2017, n. 124, constituye el delito del art. 174 d.lgs. 22 de enero de 2004, n. 42 (actualmente previsto por el art. 518-undecies cod. pen.) la transferencia al extranjero de una obra artística de autor no viviente, ejecutada hace más de setenta años, de valor inferior a 13.500 euros, a condición de que el bien sea declarado de "excepcional relevancia" por la administración competente encargada de la gestión del vínculo. (Supuesto de hecho en el que el Tribunal anuló con reenvío la providencia de restitución de un crucifijo de madera del siglo XVII, señalando que era necesario constatar, a efectos de la configurabilidad abstracta del delito, la "excepcional relevancia" del interés cultural del bien).
La decisión del Tribunal de Casación ha puesto de relieve algunos aspectos fundamentales para la tutela del patrimonio cultural. En primer lugar, subraya la importancia de una evaluación exhaustiva por parte de la administración competente sobre la relevancia cultural de los bienes. En segundo lugar, aclara que no es suficiente que una obra sea de valor inferior a 13.500 euros para excluir el delito de transferencia ilícita. La calificación de "excepcional relevancia" se convierte, por tanto, en un criterio crucial.
En conclusión, la sentencia n. 25343 de 2023 representa un importante paso adelante en la protección del patrimonio cultural italiano. Aclara que toda transferencia de bienes culturales debe ser cuidadosamente evaluada y justificada, especialmente cuando se trata de obras de autor no viviente. Los operadores del sector y los coleccionistas deben prestar atención a estas normativas para evitar consecuencias legales y para contribuir a la salvaguardia de nuestro patrimonio cultural.