La reciente sentencia n.º 24487 del 18 de abril de 2023, depositada el 7 de junio de 2023, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender las dinámicas de la estafa en el contexto de las obligaciones pecuniarias. El caso involucró a M. P., acusado de haber omitido comunicar el fallecimiento de un beneficiario de pensión al INPS, continuando a percibir indebidamente los plazos de la pensión. Esta tipología encuadra un tema crucial: ¿hasta qué punto el silencio de un sujeto puede ser considerado un engaño?
Según la Corte de Casación, el silencio sobre eventos significativos, como la muerte de un beneficiario de pensión, puede constituir una conducta de engaño. En particular, la sentencia subraya que la omisión de comunicación sobre el fallecimiento sobrevenido de un sujeto, si bien es un comportamiento pasivo, puede tener efectos activos al inducir a error al deudor respecto a la persistencia de una obligación. En este caso, la conducta de M. P. no se limitaba a un simple silencio, sino que se extendía al ejercicio fraudulento de poderes derivados de una procura especial para operar en una cuenta corriente.
Silencio guardado sobre un evento sobrevenido del que depende la cesación de la obligación pecuniaria - Idoneidad para integrar un engaño - Condiciones - Tipología. En materia de estafa, integra la conducta de engaño el silencio sobre el acaecimiento sobrevenido de un evento, que constituye el presupuesto de la permanencia de una obligación pecuniaria de carácter periódico, dado que el silencio del beneficiario, aunque indirecto, de dicha prestación está activamente orientado a inducir a error al deudor sobre la permanencia de la causa de la obligación. (Tipología en la que se consideró que constituía un comportamiento de estafa no solo la omisión de comunicación al INPS del fallecimiento del beneficiario de la pensión, sino también el ejercicio fraudulento por parte del imputado, a raíz de dicho evento, de poderes derivados de la concesión de una procura especial para operar en la cuenta corriente en la que se acreditaban los plazos de la pensión, conducta idónea para inducir a error al ente sobre la existencia en vida del derecho habiente).
La sentencia llama la atención sobre importantes artículos del Código Penal, como el art. 640, que regula la estafa, y el art. 646, que trata de las falsedades documentales. La Corte de Casación, citando precedentes máximas, ha reiterado que el comportamiento de M. P. integra una conducta de engaño a considerar a efectos de la punibilidad. Este criterio jurisprudencial evidencia cómo el silencio, en determinadas circunstancias, no puede ser considerado una mera actitud pasiva, sino más bien un acto de engaño activo.
La sentencia n.º 24487 de 2023 representa una importante aclaración en materia de estafa, evidenciando que el silencio sobre eventos relevantes puede adquirir una valencia penalmente relevante. Es fundamental que los profesionales del derecho, así como los ciudadanos, comprendan las implicaciones de tales comportamientos, ya que la jurisprudencia tiende a sancionar severamente las conductas que buscan engañar a las instituciones y perpetrar fraudes. En un contexto en el que la transparencia y la comunicación son esenciales, esta sentencia invita a reflexionar sobre la importancia de un comportamiento ético y responsable.