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Comentario a la Sentencia n. 27123 de 2023: Transferencia Fraudulenta de Valores y Dolo Específico. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 27123 de 2023: Transferencia Fraudulenta de Valores y Dolo Específico

La sentencia n.º 27123, de 3 de mayo de 2023, depositada el 22 de junio de 2023, del Tribunal de Casación, ofrece una importante reflexión sobre los delitos de transferencia fraudulenta de valores y la coautoría en el delito. El caso en cuestión, relativo al acusado A. C., pone de manifiesto cómo el Tribunal interpreta las condiciones de responsabilidad penal en contextos complejos, donde el dolo específico no es necesariamente compartido por todos los participantes en el delito.

La Coautoría en el Delito

Según el Tribunal, es posible que un sujeto responda a título de coautoría incluso en ausencia del dolo específico de eludir las disposiciones legales, siempre que al menos uno de los coautores actúe con tal intención y que los demás sean conscientes de dicha intención. Este principio es de fundamental importancia porque amplía la responsabilidad penal, destacando la cooperación entre sujetos incluso en ausencia de un acuerdo explícito.

  • Responsabilidad compartida: al menos un coautor debe tener dolo específico.
  • Conocimiento de la intención ajena por parte de los demás coautores.
  • El dolo específico no se excluye por la presencia de finalidades concurrentes.

Análisis de la Máxima Jurídica

Transferencia fraudulenta de valores - Coautoría en el delito - Elemento subjetivo - Dolo específico - Necesaria concurrencia en cada coautor - Exclusión - Condiciones. En materia de transferencia fraudulenta de valores, responde a título de coautoría incluso aquel que no está animado por el dolo específico de eludir las disposiciones legales en materia de prevención o de facilitar la comisión de uno de los delitos de los artículos 648, 648-bis y 648-ter del Código Penal, a condición de que al menos uno de los coautores actúe con tal intención y que de la misma el primero sea consciente. (En la motivación, el Tribunal precisó que el dolo específico no se excluye por la existencia de finalidades concurrentes, no necesariamente y exclusivamente vinculadas a la necesidad de "liberarse" de los bienes en vista de una posible incautación de los mismos).

La máxima jurídica en cuestión aclara que la coautoría en el delito de transferencia fraudulenta de valores no requiere que todos los participantes compartan el mismo dolo específico. Es suficiente que uno de ellos actúe con la intención de eludir la ley y que los demás sean conocedores de dicha intención. Este enfoque resulta crucial en casos de complejidad, donde las motivaciones individuales pueden variar, pero la acción global está orientada a un objetivo ilícito.

Conclusiones

La sentencia n.º 27123 de 2023 del Tribunal de Casación representa un paso significativo en el panorama jurídico italiano en lo que respecta a los delitos de transferencia fraudulenta de valores. Aclara cómo la responsabilidad penal puede extenderse también a aquellos que, si bien no tienen un dolo específico, participan en conductas ilícitas siendo conscientes de las intenciones ajenas. Este principio, aunque pueda plantear interrogantes sobre la equidad de la responsabilidad penal, subraya la importancia de un enfoque riguroso en la lucha contra los fraudes y los delitos económicos. Es fundamental que los profesionales del derecho consideren estas implicaciones en sus estrategias de defensa y asesoramiento.

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