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Sentencia n. 48749 de 2023: La Calumnia y el Derecho de Defensa. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 48749 de 2023: La Calumnia y el Derecho de Defensa

La reciente sentencia n.º 48749 de la Corte de Casación, depositada el 6 de diciembre de 2023, ofrece una importante reflexión sobre un tema delicado: la intersección entre el derecho de defensa y la calumnia. El objeto de la resolución concierne a las declaraciones calumniosas vertidas por el investigado en sede de interrogatorio y su no exculpación a tenor del art. 51 del código penal.

El Contexto Jurídico

En particular, la Corte ha establecido que las declaraciones acusatorias hechas por el investigado contra terceros, siendo consciente de su inocencia, no pueden beneficiarse de la exculpación prevista para el ejercicio del derecho de defensa. Esta decisión se basa en una lectura rigurosa de la norma, subrayando cómo el delito de calumnia no se incluye entre aquellos para los que opera la causa de exclusión de la culpabilidad, a tenor del art. 384, párrafo primero, del código penal.

Declaraciones calumniosas vertidas por el investigado - Ejercicio del derecho de defensa - Exculpación ex art. 51 cod. pen. - Aplicabilidad - Exclusión - Razones. Las declaraciones acusatorias vertidas por el investigado, en sede de interrogatorio, contra terceros, en la conciencia de su inocencia, no están exculpadas por el ejercicio del derecho de defensa, a tenor del art. 51 cod. pen. (En la motivación, la Corte precisó que la falta de inclusión del delito de calumnia en el elenco de aquellos para los que opera la causa de exclusión de la culpabilidad de que trata el art. 384, párrafo primero, cod. pen., comporta que la defensa ejercida mediante imputaciones calumniosas no excluye, 'a fortiori', la antijuridicidad de la conducta).

Implicaciones de la Sentencia

Este pronunciamiento de la Corte de Casación podría tener importantes repercusiones en la práctica legal, en particular en lo que respecta a la defensa de los imputados. He aquí algunos puntos clave a considerar:

  • La calumnia como delito grave: Las declaraciones calumniosas no solo son moralmente reprobables, sino también penalmente perseguibles.
  • El derecho de defensa tiene límites: Aunque fundamental en el proceso penal, no justifica actos de acusación infundados contra terceros.
  • Necesidad de prudencia: Los abogados deben ser conscientes de las consecuencias legales derivadas de declaraciones que puedan interpretarse como calumniosas.

Conclusiones

La sentencia n.º 48749 de 2023 aclara de forma nítida que el ejercicio del derecho de defensa no puede utilizarse como escudo para justificar comportamientos calumniosos. Esta interpretación de la ley refuerza la importancia de una defensa ética y responsable, que respete los derechos de los demás y no se traduzca en ataques infundados. El deseo es que esta resolución sirva de disuasión para futuras conductas similares y que se promueva un uso consciente del derecho de defensa en el respeto de las normas y los principios de justicia.

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