La sentencia n. 23929/2014 de la Corte de Casación aborda un caso de ejercicio abusivo de la profesión de odontólogo, destacando las responsabilidades penales y civiles asociadas a dicha conducta. En este artículo, analizaremos los aspectos principales de la decisión, las motivaciones de la Corte y las implicaciones para los derechos de las partes involucradas.
La Corte de Casación confirmó la condena de M.A. por ejercicio abusivo de la profesión de odontólogo, de conformidad con el art. 348 c.p. Este delito protege el interés público de que solo sujetos habilitados puedan ejercer determinadas profesiones, que requieren competencias específicas. La Corte reiteró que la violación de esta norma no solo expone al culpable a sanciones penales, sino que también puede acarrear responsabilidad civil hacia los perjudicados.
La violación del art. 348 c.p. da lugar a responsabilidad civil por los daños sufridos por terceros, incluso en ausencia de un evento dañoso directo.
Un aspecto relevante de la sentencia concierne al derecho de la parte civil al resarcimiento del daño. La Corte reconoció que S.V., en cuanto perjudicado por la prestación no cualificada de M.A., tiene derecho a un resarcimiento. La decisión de reducir el importe de la provisión provisional de 8.000 a 7.000 euros se motivó por el hecho de que la parte civil ya había recibido un resarcimiento parcial en un juicio civil paralelo. Esto demuestra la importancia de evaluar las circunstancias específicas de cada caso al determinar el importe del resarcimiento.
La sentencia n. 23929/2014 de la Corte de Casación representa un importante precedente en materia de ejercicio abusivo de la profesión y responsabilidad civil. Subraya cómo la violación de las normas que regulan el ejercicio de profesiones sanitarias puede tener consecuencias graves para el profesional, no solo en el plano penal, sino también en el resarcitorio. La decisión ofrece puntos de reflexión sobre la protección de los derechos de los pacientes y la importancia de garantizar que solo profesionales cualificados puedan ejercer actividades sanitarias.