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Sentencia n. 14710 de 2024: La Nulidad de la Pronunciación por Violación del Contradictorio. | Bufete de Abogados Bianucci

Sentencia n.º 14710 de 2024: La Nulidad de la Resolución por Violación del Contradictorio

La sentencia n.º 14710, de 27 de marzo de 2024, depositada el 10 de abril de 2024, representa un importante avance en la comprensión de la procedibilidad de los delitos a la luz de las recientes modificaciones legislativas. En particular, la Corte ha establecido que la sentencia de absolución dictada por falta de la condición de procedibilidad del delito está viciada de nulidad, en el caso en que el juez no haya permitido un adecuado contradictorio sobre las modificaciones de la imputación.

El Contexto Normativo

La sentencia se enmarca en el contexto del decreto legislativo n.º 150 de 2022, que introdujo relevantes modificaciones en materia de procedibilidad de los delitos. En particular, el nuevo marco normativo prevé que incluso las modificaciones a la imputación, si son idóneas para hacer el delito perseguible de oficio, deben ser consideradas por el juez. Este aspecto es crucial, ya que la posibilidad de impugnar una agravante no puede ser ignorada, especialmente cuando el juez ya ha tomado una decisión sobre la cuestión de la procedibilidad.

El Principio del Contradictorio

La Corte ha puntualizado que la violación del principio del contradictorio es una de las principales razones que conducen a la nulidad de la resolución. De hecho, en el caso específico, el juez limitó la interlocución de las partes exclusivamente a la cuestión de la procedibilidad, omitiendo considerar la imputación supletoria de la agravante presentada por el ministerio fiscal. Este enfoque condujo a una decisión viciada de nulidad absoluta.

PUNIBILIDAD - Procedibilidad sobrevenida a instancia de denuncia del delito a raíz del d.lgs. n.º 150 de 2022 - Imputación supletoria de agravante que comporta la procedibilidad de oficio - Dictado de sentencia ex art. 129 c.p.p. por defecto de denuncia - Conclusiones de las partes solo sobre la procedibilidad - Consecuencias - Nulidad de la resolución - Razones. La sentencia de absolución ex art. 129 c.p.p. por falta de la prescrita condición de procedibilidad del delito, a la luz del d.lgs. 10 de octubre de 2022, n.º 150, está viciada de nulidad absoluta de orden general, por violación del principio del contradictorio, en el caso en que el juez haya permitido la interlocución de las partes solo sobre la cuestión de la procedibilidad, considerando irrelevante, por tardía, la modificación de la imputación por parte del ministerio fiscal, mediante la imputación de una agravante idónea, en abstracto, a hacer el delito perseguible de oficio.

Conclusión

La sentencia n.º 14710 de 2024 reitera la importancia del respeto al principio del contradictorio y la necesidad de considerar las modificaciones normativas ocurridas durante el juicio. Las decisiones del juez deben reflejar la complejidad y la dinamicidad del proceso penal, de modo que se garantice un equitativo derecho de defensa y la correcta aplicación de la ley. En un contexto normativo en continua evolución, es fundamental que todos los sujetos involucrados en el proceso penal estén adecuadamente informados y representados.

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