La reciente sentencia n.º 16315 del 10 de enero de 2024, depositada el 18 de abril de 2024, pone de relieve un tema de gran relevancia en el derecho penal: las modalidades de notificación de los actos judiciales a los imputados residentes en el extranjero. Esta decisión de la Corte de Casación se enmarca en un contexto normativo complejo, destacando los requisitos necesarios para que pueda declararse la ausencia del imputado durante el proceso. La Corte ha anulado parcialmente la decisión de la Corte de Asís de Apelación de Bolonia, aclarando los límites de la notificación por depósito.
Según el artículo 169 del código de procedimiento penal, la notificación de los actos puede realizarse mediante carta certificada. Sin embargo, en el caso específico, el imputado M. B. no retiró la carta certificada que se le envió. La Corte ha establecido que, en ausencia de un domicilio declarado o elegido en el territorio nacional, la notificación no puede considerarse suficiente para declarar la ausencia del imputado a efectos del art. 420-bis del código de procedimiento penal.
Imputado residente en el extranjero - Carta certificada informativa ex art. 169 c.p.p. - Notificación por depósito - Omisión de elección o declaración de domicilio en el territorio nacional - Notificación del acto introductorio del juicio al defensor de oficio - Suficiencia a efectos de la declaración de ausencia - Condiciones. La notificación del acto introductorio del juicio al defensor de oficio, tras la omisión de retirada por parte del imputado residente en el extranjero de la carta certificada enviada conforme al art. 169, párrafo 1, c.p.p., del perfeccionamiento de dicha notificación por depósito, y la falta de un domicilio declarado o elegido en el territorio del Estado, no permite declarar la ausencia del imputado a efectos del art. 420-bis, c.p.p., en ausencia de elementos de los que deducir que haya tenido conocimiento efectivo del proceso o que se haya sustraído voluntariamente a él.
Esta máxima subraya la importancia de demostrar que el imputado tuvo conocimiento efectivo del proceso o que se sustrajo voluntariamente a él. La Corte, por tanto, ha establecido que la mera notificación al defensor de oficio no es suficiente para justificar la declaración de ausencia del imputado.
En conclusión, la sentencia n.º 16315 de 2024 representa una importante aclaración en materia de notificación y ausencia del imputado residente en el extranjero. La Corte de Casación ha reiterado que la protección de los derechos del imputado debe garantizarse incluso en un contexto de jurisdicción transnacional. Esta decisión no solo refuerza los principios de justicia, sino que también destaca la necesidad de un adecuado proceso de notificación, para poder garantizar un juicio justo a todos los imputados, independientemente de su residencia.