La sentencia n.º 16851 del 21 de marzo de 2024, dictada por la Corte de Casación, representa una importante resolución en materia de relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras y rogatorias internacionales. En particular, el caso se refería al embargo ejecutado en virtud de rogatoria pasiva y aclaró la competencia para decidir sobre el mantenimiento y la ejecución de la medida cautelar en ausencia de convenios entre el Estado requirente y el Estado requerido.
La Corte anuló sin reenvío la decisión del GIP del Tribunal de Milán, estableciendo que, en ausencia de convenios entre Estados, la competencia para decidir sobre la necesidad de mantener el embargo corresponde a la autoridad judicial requirente. Este principio es fundamental para garantizar que la autoridad que solicitó el embargo pueda evaluar si la medida sigue siendo útil para el procedimiento en curso.
Embargo ejecutado en virtud de rogatoria pasiva - Reparto de jurisdicción en ausencia de convenios entre Estado requirente y Estado requerido - Competencia para decidir sobre el mantenimiento y la ejecución de la medida - Indicación - Entrega de los bienes embargados a la autoridad requirente - Cese de la jurisdicción de la autoridad requerida. En materia de relaciones jurisdiccionales con autoridades extranjeras, la competencia para decidir sobre la necesidad de mantener el embargo ejecutado en virtud de rogatoria pasiva, en ausencia de convenios entre el Estado requirente y el Estado requerido, es de la autoridad judicial requirente, ya que solo esta última puede establecer si la medida está permitida y si sigue siendo útil para el procedimiento, mientras que la autoridad judicial requerida es competente para conocer de la regularidad de los actos ejecutivos y del procedimiento de adquisición del bien hasta el momento en que este sea entregado al Estado requirente, momento que marca el cese de su jurisdicción.
Esta decisión aclara un aspecto crucial de la cooperación judicial internacional, destacando la importancia de una correcta distribución de las competencias entre las autoridades judiciales. La Corte subrayó que la autoridad judicial requirente tiene la tarea de evaluar si el embargo debe continuar, garantizando así un control sobre la necesidad y la utilidad de la medida. Por otro lado, la autoridad requerida se limita a verificar la regularidad de los actos hasta la entrega de los bienes.
En conclusión, la sentencia n.º 16851 de 2024 representa un importante paso adelante en la definición de las relaciones jurisdiccionales entre Estados en materia de rogatorias. La clara distinción de competencias entre la autoridad requirente y la requerida no solo facilita el trabajo de las instituciones, sino que también garantiza una mayor protección de los derechos de las partes involucradas. La Corte de Casación ha reiterado, por tanto, la importancia de una cooperación internacional eficaz y transparente, fundamental en un contexto cada vez más globalizado.