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La Sentencia n. 24369 de 2024: Litisconsorcio e Interés del Menor en la Gestación por Otros. | Bufete de Abogados Bianucci

La Sentencia n.º 24369 de 2024: Litisconsorcio e Interés del Menor en la Gestación Subrogada

La reciente sentencia n.º 24369 de la Corte de Casación, emitida el 3 de julio de 2024, ha planteado importantes cuestiones relativas a la legitimación activa y pasiva en los procedimientos de rectificación de actos del estado civil, en particular en el contexto de la gestación subrogada. La Corte abordó el tema del litisconsorcio y la tutela del interés del menor, estableciendo principios fundamentales para la correcta interpretación de las normativas vigentes.

El Caso y las Decisiones de los Grados de Juicio

En el caso en cuestión, D.D. y C.C., tras tener una hija a través de la procreación médicamente asistida, habían inscrito el acta de nacimiento en Italia. Sin embargo, a raíz de la ruptura de su relación, el ministerio público solicitó la rectificación del acta, impugnando la calidad de madre de C.C., en ausencia de un vínculo biológico con la menor. La Corte de Apelación de Bari desestimó la solicitud, afirmando que el interés de la menor debía prevalecer, manteniendo el estatus de ambos progenitores.

La Corte de Apelación coincidió con el Tribunal en cuanto a la realización del interés preeminente de la menor solo con la conservación del estatus de progenitora de la C.C.

Las Cuestiones de Legitimación y Litisconsorcio

El recurso de casación puso de relieve la cuestión de la legitimación activa de los recurrentes, los abuelos de la menor, que intentaron intervenir en el procedimiento. La Corte consideró que la legitimación para actuar debía atribuirse exclusivamente al ministerio público, subrayando que los recurrentes no tenían un interés directo en el proceso. Este aspecto planteó interrogantes sobre la operatividad del litisconsorcio y el interés en actuar en contextos de tutela infantil. La Corte reiteró que la acción de rectificación debe ser promovida por quien tenga un interés directo y reconocible, excluyendo por tanto la posibilidad de una acción por parte de los abuelos.

  • La legitimación activa debe referirse únicamente a los sujetos con interés jurídico directo.
  • El ministerio público tiene la tarea de tutelar el interés del menor, actuando de oficio.
  • El litisconsorcio debe estar bien definido para garantizar la correcta dinámica procesal.

Conclusiones

La sentencia n.º 24369 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la importancia de proteger el interés del menor en situaciones de complejidad jurídica como la de la gestación subrogada. La afirmación de la Corte de que el ministerio público debe intervenir para garantizar la legalidad y la verdad de la relación de filiación, evidencia la necesidad de una cuidadosa consideración de las dinámicas familiares y de los derechos de los menores. En conclusión, este caso representa un paso importante hacia una mayor claridad y protección de los derechos de los menores en el contexto de las nuevas modalidades de procreación.

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