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Despido Colectivo: Análisis de la Ordenanza n. 10197 de 2024 | Bufete de Abogados Bianucci

Despido Colectivo: Análisis de la Ordenanza n.º 10197 de 2024

En un contexto laboral en continua evolución, la gestión de los procedimientos de despido colectivo representa una cuestión de relevante importancia tanto para los empleadores como para los trabajadores. La ordenanza n.º 10197 del 16 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes aclaraciones respecto a la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad, poniendo el acento en la necesidad de especificar los perfiles profesionales del personal en excedencia.

La Necesidad de Especificación de los Perfiles Profesionales

Según lo establecido por el art. 4, apartado 3, de la ley n.º 223 de 1991, la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad no puede limitarse a indicaciones genéricas relativas a las categorías de personal en excedencia, como obreros, intermedios, empleados, cuadros y directivos. La Corte ha subrayado que tal generalidad no es suficiente para garantizar la transparencia y la corrección del procedimiento de despido colectivo.

  • La especificación de los perfiles profesionales permite un control eficaz de la corrección procedimental.
  • Favorece una mayor claridad en la planificación de las reestructuraciones empresariales.
  • Evita litigios futuros, garantizando a los trabajadores una mayor tutela.

El Papel del Acuerdo Sindical

Un aspecto crucial surgido de la ordenanza es que la conclusión de un acuerdo sindical durante el procedimiento de consulta no puede sanar el defecto de comunicación inicial. De hecho, si el propio acuerdo omite la especificación de los perfiles profesionales, el procedimiento resulta viciado, a pesar de la buena fe de las partes implicadas.

Comunicación de inicio del procedimiento de movilidad - Identificación del personal excedente - Especificación de los perfiles profesionales - Necesidad - Indicación por categorías - Suficiencia - Exclusión - Fundamento - Convalidación por acuerdo sindical - Condiciones. En materia de despido colectivo por reducción de personal, la comunicación de inicio del procedimiento de movilidad, conforme al art. 4, apartado 3, de la ley n.º 223 de 1991, debe especificar los "perfiles profesionales del personal excedente" y no puede limitarse a la indicación genérica de las categorías de personal en excedencia (obreros, intermedios, empleados, cuadros y directivos), no siendo tal indicación genérica suficiente para concretar el plan de reestructuración empresarial y permitir el control tempestivo y en todas sus fases sobre la corrección procedimental de la operación llevada a cabo por el empleador, ni la posterior conclusión de un acuerdo sindical en el ámbito del procedimiento de consulta convalida el defecto de la comunicación inicial, si incluso el acuerdo omite la especificación de los perfiles profesionales de los trabajadores destinatarios del despido.

Conclusiones

En resumen, la ordenanza n.º 10197 de 2024 representa una importante confirmación de la necesidad de seguir procedimientos claros y detallados en caso de despido colectivo. La especificación de los perfiles profesionales no es solo un cumplimiento formal, sino una garantía de corrección y transparencia que protege tanto los derechos de los trabajadores como los intereses de las empresas. La falta de observancia de tales requisitos puede acarrear consecuencias jurídicas significativas, requiriendo un atento replanteamiento de las estrategias de gestión del personal en fase de reestructuración.

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