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Cartel de cobro y legitimación pasiva: la ordenanza n. 11661 de 2024. | Bufete de Abogados Bianucci

Notificación de cobro y legitimación pasiva: la providencia n.º 11661 de 2024

La reciente providencia n.º 11661, de 30 de abril de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos para comprender las dinámicas relacionadas con la impugnación de las notificaciones de cobro, en particular en lo que respecta a las infracciones del código de circulación. En este artículo, analizaremos los puntos clave de la sentencia, destacando la importancia de la notificación del acta de constatación y la legitimación pasiva de las partes involucradas.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión concierne a D. (D'ALESIO GABRIELE MARIA) contra la Abogacía General del Estado, en relación con una notificación de cobro para el pago de una sanción administrativa derivada de una infracción del código de circulación. D. impugnó la notificación, planteando la cuestión de la falta de notificación del acta de constatación de la infracción.

La máxima de la sentencia

Notificación de cobro por infracciones del código de circulación - Impugnación - Impugnación de la omisión de notificación del acta de constatación de la infracción - Legitimación pasiva - Emisor y recaudador - Litisconsorcio necesario - Existencia - Fundamento. En el juicio de impugnación de una notificación de cobro relativa al pago de una sanción administrativa por infracción del código de circulación, cuando el destinatario de la misma alegue la falta de notificación del acta de constatación de la infracción, la legitimación pasiva corresponde no solo al ente emisor, como titular de la pretensión sustantiva impugnada, sino también, como litisconsorte necesario, al recaudador que emitió el acto impugnado y que, por tanto, tiene interés en resistir, en razón de la incidencia que una eventual declaración de anulación de la notificación puede tener en la relación de cobro.

Esta máxima destaca dos aspectos fundamentales: la legitimación pasiva y el papel del recaudador. Es crucial comprender que, en caso de impugnación de la notificación, no solo el ente emisor, sino también el recaudador, debe estar presente en el juicio. Esto es importante ya que una declaración de anulación de la notificación de cobro incide directamente en la relación entre el contribuyente y el recaudador.

Referencias normativas y jurisprudenciales

La providencia se basa en normas clave, como la Ley 24/11/1981 n.º 689, que regula las sanciones administrativas, y el Código de Procedimiento Civil. En particular, el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil establece los criterios de legitimación pasiva y la necesidad del litisconsorcio necesario, aclarando que ambas partes tienen interés en participar en el juicio.

  • Ley 24/11/1981 n.º 689 art. 14
  • Cód. Proc. Civ. art. 102
  • Ley 24/11/1981 n.º 689 art. 22
  • Decreto Legislativo 01/09/2011 n.º 150 art. 7

La sentencia se conecta con máximas anteriores, como la n.º 15900 de 2017, que confirman la posición de la Corte en cuanto a la necesidad de garantizar el derecho de defensa y la correcta notificación de los actos.

Conclusiones

En conclusión, la providencia n.º 11661 de 2024 representa una importante confirmación de la jurisprudencia en materia de impugnación de notificaciones de cobro. La claridad sobre la legitimación pasiva y la importancia de la notificación del acta de constatación son elementos cruciales para la tutela de los derechos de los contribuyentes. Es fundamental que quien se enfrente a una notificación de cobro conozca sus derechos y las modalidades para defenderse adecuadamente, recurriendo, si es necesario, a asistencia legal.

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