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Daño moral y biológico: comentario sobre la sentencia n. 26996 de 2018 de la Cassación. | Bufete de Abogados Bianucci

Daño moral y biológico: comentario sobre la sentencia n.º 26996 de 2018 de la Cassazione

La sentencia n.º 26996 de 2018 de la Corte di Cassazione representa una importante etapa en la comprensión de los daños no patrimoniales, en particular en lo que respecta a la distinción entre daño moral y daño biológico. En este artículo, analizaremos los puntos destacados de esta resolución y el impacto que tiene en el derecho italiano.

El contexto de la sentencia

El caso en cuestión involucra a M. A., un trabajador que sufrió un accidente laboral y solicitó la indemnización de los daños sufridos por parte de las sociedades demandadas. El juez de primera instancia aceptó parcialmente la solicitud, reconociendo el daño moral y liquidándolo en base a las tablas milanesas. Sin embargo, la Corte d'Appello de Catania reformó la decisión, desestimando las solicitudes de indemnización presentadas por M. A.

La Corte d'Appello excluyó el reconocimiento del daño moral, argumentando la falta de alegaciones por parte del recurrente.

Las cuestiones jurídicas planteadas

La cuestión principal se refería a la correcta liquidación de los daños no patrimoniales. La Corte di Cassazione confirmó la posición de la Corte d'Appello, destacando que el daño no patrimonial debe considerarse de manera unitaria. Por lo tanto, la liquidación separada de daño biológico y daño moral, en ausencia de alegaciones adecuadas, resulta inadmisible y comporta una duplicación de la indemnización.

  • Unidad del daño no patrimonial
  • Necesidad de alegaciones detalladas
  • Exclusión de la duplicación indemnizatoria

Además, la Corte reiteró que el daño no patrimonial es indemnizable solo en los casos previstos por la ley, y que la víctima debe demostrar la existencia de un daño además del ya reconocido por el INAIL.

Implicaciones para la jurisprudencia futura

Esta sentencia se inserta en una línea jurisprudencial que tiene como objetivo aclarar las distinciones entre las diversas tipologías de daño no patrimonial. La Corte di Cassazione, remitiéndose a las sentencias previas de las Secciones Unidas, ha fijado claramente que el daño moral debe ser específicamente alegado y probado, no pudiendo ser simplemente solicitado de manera genérica.

Las implicaciones son notables para los futuros casos en los que se solicite una indemnización por daños no patrimoniales, ya que los jueces estarán más inclinados a solicitar una documentación exhaustiva y específica, para que el daño pueda ser adecuadamente indemnizado.

Conclusiones

En resumen, la sentencia n.º 26996 de 2018 de la Cassazione ofrece una importante reflexión sobre el tema de los daños no patrimoniales, subrayando la necesidad de una correcta alegación y la distinción entre las diversas tipologías de daño. Representa un paso significativo en la tutela de los derechos de los trabajadores, pero también una advertencia para aquellos que pretendan solicitar una indemnización, para que se preparen adecuadamente y no subestimen la importancia de las pruebas a presentar en sede judicial.

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