La reciente providencia n.º 10531 del 18 de abril de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes aclaraciones sobre la disciplina del usufructo conjunto, un tema de relevante interés en el campo de los derechos reales menores. Esta decisión se centra en las modalidades de constitución de dicho derecho, en particular cuando se trata de inmuebles de uso habitacional.
El usufructo conjunto se configura como un derecho real que permite a varios sujetos disfrutar de un bien, típicamente un inmueble, de forma conjunta. La Corte, analizando el caso específico, ha puntualizado que el usufructo puede constituirse mediante acto entre vivos, a condición de que las partes expresen de forma clara la voluntad de establecer un derecho de acrecimiento entre los cotitulares del usufructo.
CONCEPTO, CARACTERÍSTICAS, DISTINCIONES - CONSTITUCIÓN DEL DERECHO Usufructo conjunto sobre inmueble de uso habitacional indicado en su conjunto - Constitución mediante acto entre vivos que contenga la expresión “durante toda la vida” - Existencia - Condiciones - Supuesto de hecho. En materia de derechos reales menores sobre cosa ajena, el usufructo conjunto puede constituirse por acto entre vivos cuando las partes, incluso implícitamente pero de forma inequívoca, prevean un derecho de acrecimiento entre cotitulares del usufructo, como en el caso en que la reserva de usufructo se refiera a un inmueble de uso habitacional indicado en su conjunto, y no en relación con la cuota indivisa referida a cada uno de los beneficiarios, acompañada de la locución "durante toda la vida de ellos". (En la especie, la S.C. casó la decisión que había considerado que el fallecimiento de uno de los cotitulares del usufructo había determinado la consolidación de su cuota de usufructo con la nuda propiedad correspondiente sobre la totalidad del inmueble a un tercero causahabiente de la hija de los titulares del derecho de usufructo).
Para que el usufructo conjunto sea válido, deben concurrir algunas condiciones fundamentales:
La Corte ha especificado que la reserva de usufructo debe referirse al inmueble en su totalidad, evitando así interpretaciones que puedan llevar a una consolidación automática de la cuota de usufructo tras el fallecimiento de uno de los cotitulares del usufructo. Este aspecto es crucial para garantizar la protección de los derechos de todos los beneficiarios involucrados.
La providencia n.º 10531 de 2024 representa un significativo paso adelante en la comprensión de las dinámicas relacionadas con el usufructo conjunto. Subraya la importancia de una formulación precisa y clara en el acto constitutivo, para evitar controversias futuras. Los operadores jurídicos y los ciudadanos interesados en establecer derechos de usufructo deben prestar especial atención a estos detalles para garantizar la correcta aplicación de la normativa y la tutela de los derechos de todos los cotitulares del usufructo.