La reciente auto n. 10430, emitida el 17 de abril de 2024 por la Corte de Casación, ofrece puntos de reflexión significativos para la comprensión de la calificación de las reclamaciones de pago por parte de los profesionales. En particular, el caso de M. (MARCHI LUCA) contra G. ha puesto de manifiesto la delicadeza de la cuestión relativa a la renuncia a honorarios profesionales y la correcta interpretación de las comunicaciones enviadas en el curso del litigio.
La Corte se pronunció sobre la cuestión de la validez de una misiva que solicitaba el pago "a saldo de todo lo devengado hasta esa fecha". Es fundamental comprender que, en ausencia de una clara intención por parte del profesional de renunciar a sus derechos, dicha comunicación no debe considerarse como una renuncia a los honorarios adeudados. Este principio es de vital importancia para los profesionales del sector legal y para sus clientes, ya que establece límites claros a la posibilidad de fraccionar la unidad de la prestación profesional.
En general. La misiva que contiene la solicitud de pago "a saldo de todo lo devengado hasta esa fecha" (en la especie, por otra parte, enviada en el curso del litigio), en ausencia de una voluntad abdicativa más unívoca del profesional, no adquiere valor dispositivo y de renuncia a toda pretensión ulterior y a derechos específicos en ejecución del encargo de patrocinio, no siendo admisible fraccionar la unidad de la prestación profesional.
Esta máxima subraya la importancia de una comunicación clara e inequívoca por parte del profesional. Si no se explicitan las intenciones de renuncia, el simple envío de una solicitud de pago no puede interpretarse como una concesión de derechos. Este principio se fundamenta en las normativas de referencia, como el Código Civil en los artículos 2233 y 2234, que regulan los honorarios profesionales y las modalidades de cumplimiento de las obligaciones.
Las implicaciones de esta auto son múltiples:
Estos elementos son esenciales no solo para los abogados, sino también para sus clientes, quienes deben ser conscientes de los derechos y de las modalidades de gestión de las expectativas relativas a los honorarios.
En conclusión, la auto n. 10430 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad de las relaciones profesionales y en la tutela de los derechos de los profesionales. Nos recuerda la importancia de una comunicación clara y de la necesidad de formalizar las propias intenciones en lo que respecta a los honorarios adeudados. Esto no solo protege los derechos del profesional, sino que también garantiza una mayor transparencia en las relaciones entre abogados y clientes.