La reciente Ordenanza n.º 23260 del 28 de agosto de 2024 del Tribunal de Casación ofrece una importante interpretación sobre la suspensión del juicio de impugnación de la notificación de cobro. En particular, el Tribunal ha establecido que dicho juicio no está sujeto a suspensión a la espera de la resolución del procedimiento de impugnación de la sentencia que dio origen a la notificación de cobro. Esta aclaración es relevante para los contribuyentes y abogados que operan en el ámbito del contencioso tributario.
El artículo 68 del d.lgs. n.º 546 de 1992 regula la impugnación de las notificaciones de cobro, estableciendo las modalidades de contestación de las pretensiones fiscales. El Tribunal ha hecho referencia al art. 295 del c.p.c., el cual prevé la suspensión de un juicio a la espera de la conclusión de otro juicio solo en presencia de una relación de prejudicialidad necesaria. Sin embargo, en el caso en cuestión, el Tribunal ha excluido dicha prejudicialidad, aclarando que la notificación de cobro se basa en una sentencia y no en el aviso de liquidación, el cual aún está pendiente de resolución.
Impugnación de la notificación de cobro emitida ex art. 68 del d.lgs. n.º 546 de 1992 - Suspensión del juicio a la espera de la resolución del procedimiento relativo a la sentencia en base a la cual se emitió la notificación - Exclusión - Fundamento. En materia de contencioso tributario, el juicio de impugnación de la notificación de pago, emitida ex art. 68 del d.lgs. n.º 546 de 1992, no está sujeto a suspensión, a tenor del art. 295 del c.p.c., hasta la conclusión del juicio de impugnación de la sentencia en base a la cual se emitió la notificación, al no existir ninguna relación de prejudicialidad necesaria, en cuanto la pretensión fiscal ejercida con la notificación se basa en una sentencia y, por lo tanto, en un título distinto respecto al aviso de liquidación cuya legitimidad aún está pendiente de resolución, dado que, en caso contrario, la suspensión de la eficacia ejecutiva de la sentencia en cuestión sería sustituida subrepticiamente por la suspensión del juicio de impugnación de la notificación de pago.
Esta sentencia implica que los contribuyentes deben ser conscientes de que la impugnación de una notificación de cobro no puede ser demorada por la suspensión del juicio relativo a la sentencia de origen. Por lo tanto, es fundamental actuar con prontitud y no esperar a que otras controversias se resuelvan antes de impugnar una notificación de cobro.
En conclusión, la Ordenanza n.º 23260 de 2024 representa un importante paso adelante en la claridad de los procedimientos de impugnación de las notificaciones de cobro. El Tribunal ha reafirmado la necesidad de una interpretación rigurosa de las normas, evitando que la suspensión del juicio de impugnación pueda convertirse en un arma de doble filo para los contribuyentes. Se recomienda a cualquier persona que se encuentre en esta situación consultar a un abogado experto en derecho tributario para recibir asistencia adecuada y oportuna.