El sistema judicial puede, en ocasiones, conducir a injustas privaciones de libertad. Para proteger los derechos fundamentales, nuestro ordenamiento prevé la reparación por detención injusta. La reciente Sentencia n. 18446 del 16 de mayo de 2025 de la Corte de Casación, presidida por el Dr. A. M. y con ponencia de la Dra. M. B., aclara los presupuestos para dicha indemnización, en particular cuando la custodia cautelar excede la pena impuesta. Profundicemos en los principios establecidos por esta importante resolución.
El artículo 314 del Código de Procedimiento Penal regula la indemnización por custodia cautelar injusta. Este derecho, expresión de la tutela de la libertad personal, no es incondicional. La jurisprudencia equilibra la indemnización por daños con la prevención de abusos, prestando atención a la conducta del solicitante. La sentencia en cuestión consolida una orientación interpretativa crucial para la certeza del derecho.
En materia de reparación por detención injusta, existe el derecho a indemnización en caso de que la duración de la custodia cautelar sea superior a la pena impuesta, a condición de que no se aprecien, en la conducta del solicitante, conductas gravemente culposas, que incidan causalmente en la adopción de la medida cautelar o en su prolongación.
Esta máxima de la Suprema Corte aclara que la indemnización procede si la detención preventiva excede la pena definitiva, pero se excluye si el solicitante ha tenido un comportamiento "gravemente culposo" que ha causado o prolongado directamente la detención cautelar. No se trata de cualquier error procesal, sino de acciones u omisiones graves y causalmente conectadas a la medida cautelar, que hacen injustificada la solicitud de indemnización. En el caso de la imputada N. Z., el recurso fue desestimado, confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Catania, lo que sugiere la existencia de estas condiciones impeditivas.
La sentencia 18446/2025, en línea con precedentes conformes, subraya la evaluación de la "grave culpa" del solicitante. No basta un simple error; es necesario que la conducta haya sido decisiva para inducir o mantener la medida cautelar. Entre las conductas que pueden impedir el derecho a la reparación se incluyen:
Es fundamental un nexo de causalidad directo entre la conducta gravemente culposa y la detención preventiva. La prueba de dicha culpa grave recae sobre la acusación, garantizando que la indemnización solo se excluya en casos excepcionales y bien fundamentados, en protección del ciudadano.
La Sentencia n. 18446 de 2025 de la Casación consolida un principio fundamental: la reparación por detención injusta es un derecho irrenunciable para quien ha sufrido una privación de libertad no justificada por la pena final. Sin embargo, este derecho no puede ser invocado por quien, con conductas gravemente culposas, ha contribuido a determinar o prolongar su propia custodia cautelar. Es un delicado equilibrio entre la responsabilidad individual y la del Estado, que nuestro ordenamiento busca constantemente perfeccionar para garantizar una justicia más equitativa y transparente. Comprender estos mecanismos es crucial para la plena tutela de los propios derechos.