El derecho a la información constituye una de las más altas expresiones de la libertad de expresión, pilar fundamental de toda sociedad democrática, consagrado en el artículo 21 de la Constitución italiana. Sin embargo, el ejercicio de este derecho no es ilimitado, especialmente cuando se cruza con la delicada esfera de la justicia penal, en particular en la fase de las investigaciones preliminares. En este contexto, la protección de la reputación y la presunción de inocencia del investigado o del imputado adquiere una importancia capital. Es precisamente sobre este delicado equilibrio que interviene la reciente sentencia n. 19102 del 15/04/2025 de la Corte de Casación, destinada a servir de faro para los operadores de la información.
La crónica judicial tiene la tarea esencial de informar a la opinión pública sobre hechos de relevancia penal, contribuyendo a la transparencia del sistema judicial. Sin embargo, cuando se trata de asuntos aún en fase de investigación, donde no se ha determinado ninguna responsabilidad definitiva, el periodista está llamado a moverse con extrema cautela. La jurisprudencia ha identificado desde hace tiempo tres criterios fundamentales para el ejercicio legítimo del derecho a la información: la veracidad de los hechos, la relevancia social de la noticia y la contención expresiva. La sentencia 19102/2025 se centra en particular en el criterio de la veracidad y la contención, aplicándolos al contexto específico de las investigaciones preliminares.
El caso examinado por la Corte de Casación (Presidente R. P., Ponente M. C.) involucró a D. M., imputado por difamación a través de la prensa. La resolución, anulando sin reenvío una decisión anterior de la Corte de Apelación de Milán, reiteró principios cardinales para el periodismo de investigación. La Suprema Corte delineó con precisión los límites dentro de los cuales el derecho a la información puede ejercerse legítimamente cuando se refiere a hechos objeto de investigaciones preliminares, poniendo énfasis en la necesidad de un relato objetivo y respetuoso de la dignidad individual.
En materia de difamación a través de la prensa, a efectos del correcto ejercicio del derecho a la información concerniente a la fase de las investigaciones preliminares, el criterio de la veracidad postula la necesaria coherencia de la noticia divulgada respecto al contenido de los actos y de las resoluciones de la autoridad judicial en el marco del contexto investigativo global, con un relato aséptico, sin énfasis o anticipaciones indebidas de responsabilidad, no estando permitidas al periodista elecciones de campo apriorísticas o desequilibrios a favor de la hipótesis acusatoria, capaces de generar en el lector fáciles sugestiones, en desprecio del mandato constitucional de la presunción de inocencia del imputado y, "a fortiori", del investigado hasta la sentencia definitiva.
Esta máxima es de fundamental importancia. El "criterio de la veracidad", en este contexto, no se limita a la mera correspondencia fáctica de la noticia, sino que requiere una rigurosa "coherencia" con los actos y las resoluciones de la autoridad judicial. Esto significa que el periodista debe atenerse escrupulosamente a lo que surge de los actos oficiales, evitando interpretaciones personales o especulaciones. El "relato aséptico, sin énfasis o anticipaciones indebidas de responsabilidad" impone una narración objetiva, carente de tonos sensacionalistas o de juicios prematuros. No se admiten "elecciones de campo apriorísticas o desequilibrios a favor de la hipótesis acusatoria", ya que tales actitudes pueden "generar en el lector fáciles sugestiones", minando la percepción pública de la presunción de inocencia. Este principio, garantizado por el artículo 27 de la Constitución y el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), es un baluarte irrenunciable de nuestro sistema jurídico.
La presunción de inocencia es un derecho fundamental que protege a toda persona hasta que no se haya dictado una sentencia definitiva de condena. En la fase de las investigaciones preliminares, esta presunción es aún más fuerte, tanto que la Casación habla de "a fortiori" para el investigado. Esto significa que toda noticia divulgada debe respetar la condición de no culpabilidad de la persona involucrada, evitando presentarla como ya responsable de un delito. La sentencia 19105/2025 aclara que el periodista tiene el deber de:
Estos requisitos están destinados a prevenir el "linchamiento mediático" y a garantizar que el proceso se desarrolle en un clima de serenidad, sin influencias externas que puedan perjudicar la imparcialidad del juicio o la reputación de la persona.
La sentencia n. 19102 de 2025 de la Corte de Casación se inserta en un marco normativo y jurisprudencial complejo, reforzando la exigencia de una crónica judicial que sea al mismo tiempo libre y responsable. Representa una advertencia importante para todos los profesionales de la información, recordando que la búsqueda de la verdad y la difusión de las noticias deben conjugarse siempre con el respeto de los derechos fundamentales del individuo, en primer lugar la presunción de inocencia. El equilibrio entre el derecho a la información y la protección de la persona es frágil, pero esencial para la credibilidad del sistema judicial y para la salvaguardia de la dignidad humana en cada fase del proceso penal.