Expulsión forzosa y art. 3 CEDH: la Casación n. 15763/2025 redefine los límites al internamiento de extranjeros

Con la sentencia 15763/2025, la Corte de casación vuelve a tratar un tema de gran sensibilidad: el límite entre las exigencias de seguridad pública y la protección de los derechos fundamentales del extranjero destinatario de expulsión. El caso concernía a un ciudadano paquistaní considerado peligroso para el orden público por una condena ex art. 270-bis c.p. A pesar de ello, la Suprema Corte anuló con reenvío la providencia de internamiento y la expulsión forzosa, invocando los principios de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH) y la reciente ley 187/2024 sobre el internamiento administrativo.

El marco normativo de referencia

El decreto-ley 145/2024, convertido por la ley 187/2024, ha endurecido las medidas de internamiento, pero estas normas deben leerse conjuntamente con:

  • el art. 3 CEDH, que prohíbe torturas y tratos inhumanos;
  • el art. 13 de la Constitución, que protege la libertad personal;
  • el d.lgs. 142/2015, que regula la acogida de los solicitantes de protección internacional.

La Corte reitera que la garantía convencional tiene carácter «irrenunciable» (cfr. TEDH, Soering vs. Reino Unido), por lo tanto, ninguna disposición interna puede legitimar un alejamiento hacia países no seguros.

La máxima de la sentencia

En materia de internamiento administrativo de personas extranjeras en el régimen procesal posterior al d.l. 11 de octubre de 2024, n. 145, convertido, con modificaciones, por la ley 9 de diciembre de 2024, n. 187, la expulsión forzosa constituye violación del art. 3 CEDH cada vez que el extranjero, a causa del peligro de muerte, tortura o tratos inhumanos y degradantes que le amenace en el país de origen, deba ser dirigido hacia otro Estado que pueda acogerlo, con la consecuencia de que son irrelevantes tanto la gravedad del delito por el que el extranjero haya sido condenado, como la circunstancia de que no quiera revelar su lugar de residencia durante el procedimiento, no pudiendo el reconocimiento de la protección internacional basarse en el respeto de un presunto vínculo de confianza con el Estado, ni existiendo obligación alguna de colaboración o reciprocidad a cargo del solicitante de asilo.

La Corte afirma que el derecho a no sufrir tratos inhumanos es absoluto: no puede ser limitado ni siquiera ante condenas por delitos de terrorismo, ni puede ser subordinado a la «colaboración» del extranjero con la autoridad.

Implicaciones prácticas para defensores y Administraciones Públicas

La decisión ofrece algunos puntos firmes:

  • Centralidad del riesgo individual: el examen judicial debe constatar la situación en el País de origen, incluso recurriendo a COI, informes de la ONU y EASO.
  • Irrelevancia de la peligrosidad penal: la Comisión territorial o el juez no pueden negar protección porque el interesado haya sido condenado.
  • Ninguna carga de localización: la no localización no constituye causa obstructiva a la protección, en línea con Cass. 21667/2013.
  • Obligaciones para las Comisarías de Policía: antes de disponer la expulsión, es necesario verificar ex art. 14, co. 1, d.lgs. 286/1998 la posibilidad de acogida en un «tercer país seguro».

El defensor podrá, por tanto, impugnar los decretos de internamiento invocando directamente el art. 3 CEDH y la jurisprudencia de legitimidad; la Administración Pública deberá adecuar sus prácticas, evitando automatismos basados en los antecedentes penales.

Conclusiones

La sentencia n. 15763/2025 confirma la línea de la Corte de casación: la protección absoluta contra torturas y tratos inhumanos prevalece sobre cualquier evaluación de seguridad interna. Para los operadores del derecho, es un recordatorio de la necesidad de argumentar siempre sobre el riesgo efectivo para el extranjero y de vigilar la compatibilidad de las normas internas con la CEDH. Para la administración, implica la obligación de un examen sustancial y no meramente formal antes de proceder a la expulsión forzosa.

Bufete de Abogados Bianucci