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Comentario a la Ordenanza n. 23307 de 2024: Claridad sobre los plazos para el recurso de casación | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Ordenanza n.º 23307 de 2024: Claridad sobre los plazos para el recurso de casación

La reciente ordenanza de la Corte de Casación n.º 23307 del 29 de agosto de 2024 ofrece una importante oportunidad de reflexión sobre los plazos de impugnación de las sentencias emitidas por el Tribunal Superior de Aguas Públicas (TSAP). En particular, la Corte ha establecido que el plazo de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de casación se computa a partir de la comunicación del fallo de la sentencia, aclarando así algunos puntos aún controvertidos en la materia.

El contexto normativo y el supuesto de hecho

La cuestión central se refiere al artículo 202, apartado 1, del Texto Refundido de Aguas, que remite a las normas del Código de Procedimiento Civil en lo que respecta al recurso de casación. Sin embargo, la Corte ha excluido la necesidad de la notificación de la sentencia completa por parte de la parte recurrente, considerando suficiente la comunicación del fallo efectuada por la secretaría judicial.

  • Inicio del plazo de 45 días desde la comunicación del fallo.
  • No es necesaria la notificación de la sentencia completa.
  • Remisión a las normas del c.p.c. en caso de falta de disciplina específica.
Recurso de casación - Plazo para la impugnación - Inicio desde la comunicación del fallo a cargo de la secretaría judicial – Remisión a las normas del c.p.c. ex art. 202, apartado 1, T.U. aguas – Notificación, por parte de la parte, de la sentencia completa – Necesidad – Exclusión – Fundamento - Supuesto de hecho. El plazo de cuarenta y cinco días para la interposición del recurso de casación contra las sentencias emitidas en grado de apelación por el TSAP se computa desde la comunicación (sea cual sea el medio empleado) del texto íntegro del fallo, no induciendo a conclusión distinta (en el sentido de la necesidad de la notificación de la sentencia completa por parte de la parte) la naturaleza no recepticia de la remisión a las normas relativas al recurso de casación del código de procedimiento civil anterior, operada por el art. 202, apartado 1, T.U. aguas, puesto que dicha remisión debe considerarse operativa únicamente en defecto de una disciplina específica (como la establecida, en orden al plazo para la interposición del recurso mencionado, por el art. 202, apartado 4, T.U. aguas). (En el presente caso, la S.C. ha declarado inadmisible el recurso contra la sentencia TSAP, por haber sido notificado fuera del plazo de 45 días desde la fecha de notificación telemática de la misma por parte de la secretaría judicial).

Implicaciones prácticas para los profesionales del sector

Esta ordenanza tiene relevantes implicaciones para los abogados y profesionales que operan en el campo del derecho de aguas y en las controversias relativas a este ámbito. La claridad proporcionada por la Corte de Casación sobre el plazo de inicio del recurso de casación es fundamental para evitar la inadmisión y para garantizar una correcta gestión de los plazos en los procedimientos judiciales.

Conclusiones

En conclusión, la ordenanza n.º 23307 de 2024 representa un paso adelante en la definición de las normas relativas a los plazos de impugnación de las sentencias del TSAP. La distinción entre la comunicación del fallo y la notificación de la sentencia completa aclara las responsabilidades de las partes y ayuda a prevenir errores procesales. Los abogados deben prestar especial atención a estas indicaciones para garantizar el respeto de los plazos y la eficacia de sus acciones legales.

Bufete de Abogados Bianucci