La sentencia n.º 32345 del 8 de julio de 2024 de la Corte de Apelación de Nápoles ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tema de la instigación a la corrupción. La Corte se pronunció sobre un caso en el que se evaluó la configuración del delito en relación con la oferta de sumas de dinero consideradas de modesta entidad. Esta sentencia no solo aclara las condiciones necesarias para considerar una oferta como instigación a la corrupción, sino que también pone de relieve la importancia del contexto en el que se produce el episodio.
Según la Corte, la oferta de dinero, incluso si es de modesta entidad, puede integrar el delito de instigación a la corrupción si, evaluando las condiciones del oferente y las circunstancias de tiempo y lugar, resulta no irrisoria y capaz de perturbar psicológicamente al funcionario público. Este pasaje es crucial, ya que aclara que la evaluación no debe realizarse en abstracto, sino que debe considerar la incidencia económica del acto contrario requerido.
Elemento objetivo - Oferta o promesa de donativos de modesta entidad - Configuración del delito - Condiciones. La oferta de una suma de dinero de modesta entidad integra el delito de instigación a la corrupción si, teniendo en cuenta las condiciones del oferente, así como las circunstancias de tiempo y lugar en que se ubica el episodio, no es irrisoria y es idónea para perturbar psicológicamente al funcionario público. (En la motivación, la Corte precisó que la evaluación sobre la irrisoriedad no debe operarse en abstracto, sino en relación con la incidencia económica del acto contrario requerido como contrapartida al funcionario público).
La Corte de Apelación, citando también el Código Penal, subraya cómo el delito de instigación a la corrupción no puede ser subestimado, especialmente en un período en el que la lucha contra la corrupción es una prioridad para las instituciones. La sentencia se inserta dentro de un marco normativo que tiene como objetivo garantizar la transparencia y la integridad de la administración pública. Algunos puntos clave a considerar son:
En resumen, la sentencia n.º 32345 de 2024 representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de corrupción. Aclara cómo incluso las ofertas de dinero consideradas modestas pueden constituir instigación a la corrupción, si son capaces de influir en la conducta del funcionario público. Es fundamental que todos los operadores del derecho y los ciudadanos comprendan la seriedad con la que el legislador y la jurisprudencia abordan este tema, contribuyendo así a una mayor conciencia y responsabilidad colectiva en el contraste a la corrupción.