Comentario sobre la Sentencia n.º 32162 de 2024: Aspectos de Constitucionalidad del Art. 116 Código Penal

La sentencia n.º 32162 del 19 de junio de 2024, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes reflexiones sobre la cuestión de la coautoría anómala en el delito y la constitucionalidad del artículo 116 del código penal. En este contexto, el Juez reiteró la importancia de distinguir entre los diversos institutos jurídicos, destacando las diferencias entre el aberratio delicti y la coautoría anómala, y subrayando con firmeza la manifiesta infundación de la cuestión de constitucionalidad planteada.

La Cuestión de Constitucionalidad

La Corte examinó la cuestión de constitucionalidad del art. 116 del código penal, en relación con el art. 3 de la Constitución, con referencia al tratamiento sancionador menos grave previsto por el art. 83 del código penal para el delito aberrante monolesivo. Según el Juez, los dos institutos no son idénticos, ya que mientras en el aberratio delicti el sujeto agente es único y la acción cometida es diferente de la preordenada, el instituto del art. 116 se caracteriza por una mayor peligrosidad derivada de la acción criminal colectiva.

Cuestión de constitucionalidad del art. 116, código penal en relación con el art. 3 Cost., con referencia al tratamiento sancionador menos grave previsto por el art. 83, código penal - Manifiesta infundación - Razones. En materia de coautoría anómala en el delito, es manifiestamente infundada la cuestión de constitucionalidad del art. 116 del código penal en relación con el art. 3 de la Constitución, con referencia al tratamiento sancionador menos grave previsto por el art. 83 del código penal para el delito aberrante monolesivo, tratándose de institutos no idénticos entre sí, ya que, mientras en el llamado "aberratio delicti" el sujeto agente es uno solo y la conducta culposamente realizada es diferente de la dolosamente preordenada, el instituto del art. 116 está connotado por una mayor peligrosidad determinada por la acción criminal colectiva, así como por la confianza culposa del sujeto que no quiso el delito diferente, en la actividad dolosa ajena sobre la cual no tiene ningún dominio.

Las Implicaciones de la Sentencia

Esta sentencia tiene relevantes implicaciones para el derecho penal italiano, ya que aclara los límites entre las diversas formas de participación en el delito. La Corte puso de manifiesto cómo la coautoría anómala en el delito comporta un grado de responsabilidad diferente respecto al aberratio delicti. Esto es fundamental para la correcta aplicación de las sanciones, ya que el tratamiento sancionador debe reflejar la real peligrosidad del comportamiento del sujeto.

  • Distinción entre aberratio delicti y coautoría anómala.
  • Impactos en la responsabilidad penal de los partícipes.
  • Necesidad de un tratamiento sancionador adecuado a la peligrosidad del delito.

Conclusiones

La sentencia n.º 32162 de 2024 representa una importante etapa en la reflexión jurídica relativa a la coautoría en el delito. La afirmación de la manifiesta infundación de la cuestión de constitucionalidad propuesta pone un freno a interpretaciones extensivas del art. 116 del código penal, garantizando una mayor coherencia en la aplicación de las normas penales. Es fundamental que los profesionales del derecho tomen nota de estas distinciones para orientar mejor sus estrategias de defensa.

Bufete de Abogados Bianucci