La sentencia n.º 32394, de 11 de abril de 2024, y depositada el 9 de agosto del mismo año, representa una importante resolución de la Corte de Casación en el ámbito penitenciario. Se centra en la cuestión de los derechos subjetivos de los reclusos y el papel de la administración penitenciaria en el ejercicio de dichos derechos. En particular, el caso se refiere a una reclamación presentada por un recluso en virtud del artículo 35-bis de la Ley de 26 de julio de 1975, n.º 354, que planteó interrogantes sobre la legitimidad de las limitaciones impuestas por la administración.
La reclamación ex artículo 35-bis de la Ley de 26 de julio de 1975, n.º 354, es un instrumento jurídico a través del cual los reclusos pueden impugnar las decisiones que afecten a sus derechos. La sentencia aclara que la inherencia a un derecho subjetivo no desaparece incluso cuando la administración penitenciaria ejerce poderes configurativos. En otras palabras, el hecho de que la administración pueda establecer las modalidades de ejercicio de un derecho no significa que el derecho en sí mismo pueda ser cuestionado.
Reclamación ex artículo 35-bis, Ley de 26 de julio de 1975, n.º 354 - Inherencia a un derecho subjetivo - Poderes configurativos reconocidos a la administración penitenciaria - Relevancia - Exclusión - Evaluación del juez de vigilancia - Objeto. En materia de ordenamiento penitenciario, la inherencia a un derecho subjetivo de la situación objeto de la reclamación presentada por el recluso ex artículo 35-bis de la Ley de 26 de julio de 1975, n.º 354, no desaparece en el caso de que se reconozcan a la administración penitenciaria poderes configurativos de las modalidades de ejercicio de dicho derecho, de modo que en tales casos la evaluación judicial debe abordar la razonabilidad de los límites a la fruición del derecho impuestos por los actos regulatorios de la administración, y la idoneidad de los mismos para incidir en los aspectos esenciales del derecho, vaciando su contenido fundamental.
Un aspecto crucial de la sentencia es el énfasis en la necesidad de que la evaluación judicial se refiera a la razonabilidad de los límites impuestos por la administración penitenciaria. No basta con que existan dichos límites; es fundamental que estén justificados y no comprometan el contenido esencial del derecho en cuestión. Este principio está en consonancia con la normativa europea sobre derechos humanos y los principios de dignidad y respeto por las personas privadas de libertad.
La sentencia n.º 32394 de 2024 ofrece importantes reflexiones sobre la protección de los derechos de los reclusos y el equilibrio entre estos derechos y los poderes de la administración. Pone de manifiesto la importancia de una evaluación cuidadosa y racional por parte del juez de vigilancia, que debe garantizar que las limitaciones a los derechos no se vuelvan excesivas o injustificadas. En un contexto jurídico en constante evolución, es fundamental mantener el enfoque en la dignidad humana y los derechos fundamentales, incluso dentro de los muros carcelarios.