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Comentario a la Sentencia n. 31753 de 2024: Las Medidas Alternativas y su Aplicación | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario a la Sentencia n.º 31753 de 2024: Las Medidas Alternativas y su Aplicación

La sentencia n.º 31753 del 1 de julio de 2024, registrada el 2 de agosto de 2024, ofrece un punto de partida importante para reflexionar sobre las disposiciones que regulan el acceso a las medidas alternativas y a la libertad condicional en nuestro ordenamiento penal. En particular, la Corte se ha pronunciado sobre la naturaleza sustantiva de las normas introducidas por el decreto ley n.º 152 de 1991 y su aplicación retroactiva, a la luz de la jurisprudencia constitucional.

La Naturaleza Sustantiva de las Normas

La Corte ha establecido que las disposiciones restrictivas introducidas con el d.l. 13 de mayo de 1991, n.º 152, convertido por la ley 12 de julio de 1991, n.º 203, tienen carácter sustantivo. Esto implica que dichas normas no pueden aplicarse retroactivamente, según lo establecido en el art. 25, segundo párrafo, de la Constitución. Este principio ha sido aclarado aún más por la Corte Constitucional con la sentencia n.º 32 de 2020, que subrayó la importancia de garantizar los derechos de los imputados también en relación con las modificaciones legislativas.

Disposiciones relativas a la ejecución de penas privativas de libertad y medidas alternativas - Normas introducidas por el decreto ley n.º 152 de 1991 - Naturaleza sustantiva - Consecuencias - Irretroactividad - Normas introducidas por el decreto ley n.º 306 de 1992 - Naturaleza sustantiva - Exclusión. En materia de acceso a medidas alternativas y libertad condicional, las disposiciones restrictivas introducidas con el d.l. 13 de mayo de 1991, n.º 152, convertido, con modificaciones, por la ley 12 de julio de 1991, n.º 203, tienen naturaleza sustantiva, por lo que, a la luz de la interpretación del art. 25, segundo párrafo, de la Constitución adoptada por la Corte Constitucional con la sentencia n.º 32 de 2020, no pueden aplicarse retroactivamente, mientras que las disposiciones introducidas por el art. 15 del d.l. 8 de junio de 1992, n.º 306, convertido, con modificaciones, por la ley 7 de agosto de 1992, n.º 356, que solo incidieron en las modalidades de funcionamiento de los institutos, no tienen análoga naturaleza.

Las Consecuencias Prácticas de la Sentencia

Esta sentencia tiene relevantes implicaciones prácticas para la aplicación de las medidas alternativas. En particular, se reitera que la modificación de las condiciones de acceso a dichas medidas no puede penalizar retroactivamente a los sujetos ya condenados. Las consecuencias de tal interpretación jurisprudencial pueden resumirse en los siguientes puntos:

  • Garantía de los derechos de los imputados en el respeto de los principios de legalidad e irretroactividad.
  • Claridad en la distinción entre normas sustantivas y procesales, evitando confusiones interpretativas.
  • Posibilidad de revisar las aplicaciones de las medidas alternativas en base a la nueva interpretación normativa.

Conclusiones

La sentencia n.º 31753 de 2024 representa una importante etapa en el debate jurídico relativo a las medidas alternativas a la detención. Subraya la importancia de garantizar derechos fundamentales y ofrece un marco claro para la aplicación de las normas, evitando que cambios legislativos puedan influir negativamente en situaciones ya consolidadas. Es fundamental que juristas y operadores del derecho se atengan a estos principios, para garantizar una aplicación equitativa y justa de las normas penales en nuestro ordenamiento.

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