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Comentario sobre la Sentencia n.º 33972 de 2023: Continuidad Normativa y Tratamiento Ilícito de Datos Personales | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 33972 de 2023: Continuidad Normativa y Tratamiento Ilícito de Datos Personales

La Sentencia n.º 33972 del 16 de junio de 2023, emitida por la Corte de Casación, ofrece importantes puntos de reflexión sobre el tratamiento ilícito de datos personales, en particular sobre aquellos relativos a la salud. La decisión se enmarca en un contexto normativo en evolución, caracterizado por la continua necesidad de protección de los datos sensibles de los individuos. La Corte analizó la continuidad normativa entre las disposiciones del d.lgs. n.º 196 de 2003, en su formulación original y en la posteriormente modificada por el d.lgs. n.º 101 de 2018.

El Contexto Normativo

El delito a que se refiere el art. 167, párrafo 2, del d.lgs. 196/2003 sanciona el tratamiento ilícito de datos personales. Con la entrada en vigor del Reglamento UE 2016/679 (RGPD), el legislador italiano tuvo que adecuar su normativa, pero la Corte estableció que no hay una ruptura entre las dos formulaciones: la sustancia de la incriminación permanece invariable. Esto significa que el tratamiento ilícito de datos personales, incluso después de las novedades legislativas, continúa siendo perseguible.

Relaciones entre el delito a que se refiere el art. 167, párrafo 2, d.lgs. 196 de 2003 en la formulación modificada por el d.lgs. n.º 101 de 2018 y el previsto por la misma norma en la formulación anterior - Continuidad normativa - Existencia - Razones. En materia de tratamiento ilícito de datos personales relativos a la salud, existe continuidad normativa entre el delito a que se refiere el art. 167, párrafo 2, d.lgs. 30 de junio de 2003, n.º 196, en la formulación posterior a la modificación efectuada por el art. 15, párrafo 1, letra b), d.lgs. 10 de agosto de 2018, n.º 101, y el previsto por la misma norma en la formulación anterior, continuando siendo incriminado el tratamiento de los datos personales de los arts. 9 y 10 del Reglamento UE 2016/679 del Parlamento europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, realizado en violación de las disposiciones de los arts. 2-sexies y 2-octies o de las medidas de garantía del art. 2-septies, d.lgs. n.º 196 de 2003, que cause perjuicio al interesado y esté destinado a obtener un beneficio para sí mismo o para otros o a provocar dicho perjuicio.

Implicaciones de la Sentencia

La sentencia subraya la importancia de la protección de los datos personales, especialmente los sensibles, como los relativos a la salud. Las siguientes implicaciones surgen de la decisión:

  • Continuidad normativa: La Corte afirmó que las modificaciones normativas no han alterado la sustancia de los delitos previstos, manteniendo un marco jurídico estable para la protección de los datos.
  • Incriminación del tratamiento ilícito: Sigue siendo punible el tratamiento de datos sensibles que viole las normativas, creando perjuicio al interesado.
  • Reflejos en el RGPD: La decisión evidencia la interconexión entre la normativa italiana y el RGPD, sugiriendo que los principios europeos están integrados en el sistema nacional.

Conclusiones

La Sentencia n.º 33972 de 2023 representa un importante paso adelante en la jurisprudencia italiana en materia de tratamiento de datos personales. No solo reitera la continuidad normativa entre las diversas formulaciones de la ley, sino también la importancia de garantizar la protección de los datos sensibles, en una época en la que la digitalización y la gestión de los datos personales están asumiendo un papel cada vez más central en la vida cotidiana. Los operadores del sector legal y los profesionales de la privacidad deben permanecer vigilantes y actualizados respecto a estas evoluciones, para garantizar una adecuada tutela de los derechos de los individuos.

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