La sentencia n.º 36064, de 15 de junio de 2023, dictada por la Corte de Casación, representa un importante punto de referencia para el derecho penal, en particular en materia de medidas cautelares y embargo preventivo de bienes a nombre de sociedades. Este pronunciamiento aclara la cuestión de la legitimación para la impugnación, estableciendo firmemente que es el administrador judicial nombrado en el momento del embargo quien ostenta dicha legitimación, y no el representante legal en ejercicio antes del acto de privación.
La Corte abordó un caso en el que se debatió el embargo preventivo de bienes societarios. De acuerdo con la normativa vigente, el embargo preventivo puede ser dispuesto para garantizar la futura ejecución de una pena o una indemnización, pero surgen cuestiones complejas a la hora de determinar quién tiene derecho a impugnar dicho pronunciamiento. La decisión de la Corte de Casación, por tanto, se inserta en un panorama jurídico donde la claridad respecto a los derechos y deberes de los administradores es fundamental para el correcto desarrollo de los procedimientos legales.
Embargo preventivo - Bienes a nombre de sociedades - Impugnación - Administración judicial - Legitimación del representante en ejercicio antes del embargo - Exclusión. En materia de embargo preventivo de bienes de una sociedad, la legitimación para la impugnación corresponde al administrador judicial nombrado en el momento del embargo y no al representante legal de la persona jurídica en ejercicio antes del pronunciamiento de privación.
Esta máxima pone de relieve un principio clave: la legitimación para la impugnación no es automática para el representante legal de la sociedad en el momento del embargo. La Corte subraya que, con el acto de embargo, se nombra a un administrador judicial, el cual asume la responsabilidad de gestionar los bienes embargados y, en consecuencia, la legitimación para recurrir el pronunciamiento. Esta distinción es crucial para garantizar una gestión eficaz y ordenada de los bienes en cuestión.
Las implicaciones prácticas de esta sentencia son múltiples y merecen atención. En primer lugar, aclara los derechos de los administradores judiciales, reforzando su posición y su legitimidad en el contexto de las medidas cautelares. En segundo lugar, ofrece una protección para las empresas que puedan encontrarse en situaciones de embargo, limitando la ambigüedad respecto a quién puede actuar en su nombre.
Además, esta sentencia se inserta en un debate más amplio sobre las medidas cautelares y su aplicación, como se ha puesto de manifiesto en decisiones anteriores de la Corte de Casación (por ejemplo, las sentencias n.º 15933 de 2015 y n.º 29663 de 2019), que ya han abordado cuestiones similares.
En conclusión, la sentencia n.º 36064 de 2023 representa un paso significativo en la definición de la legitimación para la impugnación en el contexto del embargo preventivo de bienes societarios. No solo aclara un aspecto fundamental del derecho penal, sino que también contribuye a una mayor seguridad jurídica para las empresas. Es esencial que todos los operadores del derecho y las empresas se mantengan al día con estas evoluciones jurídicas para proteger adecuadamente sus derechos e intereses.