La reciente sentencia n.º 17918 de 2023 del Tribunal de Casación ofrece puntos de vista significativos sobre el concepto de concusión, en particular sobre el concurso de personas y la responsabilidad de quien actúa sin una cualificación subjetiva. Este artículo explorará las implicaciones jurídicas de dicha resolución, analizando el significado de la máxima y el contexto normativo italiano.
El Tribunal de Casación, en su decisión, abordó la cuestión del concurso de personas en el delito de concusión, estableciendo que incluso un sujeto carente de cualificación subjetiva puede ser considerado responsable, a condición de que su conducta contribuya a crear un estado de coacción o sujeción en la víctima. Esta interpretación se enmarca en un complejo marco normativo, que encuentra fundamento en el artículo 110 del Código Penal, relativo al concurso de personas en el delito.
Concurso de personas - Acción típica realizada por el "extraneus" - Posibilidad - Condiciones. En materia de concusión, la acción típica puede ser realizada también por el concursante carente de la cualificación subjetiva, a condición de que este, de acuerdo con el titular de la posición pública, mantenga una conducta que contribuya a crear en el sujeto pasivo el estado de coacción o de sujeción funcional a un acto de disposición patrimonial, y que la víctima sea consciente de que la utilidad es solicitada y querida por el funcionario público.
Esta máxima destaca dos condiciones fundamentales: la primera se refiere a la conducta del concursante, que debe estar en línea con la voluntad del funcionario público; la segunda se refiere a la conciencia de la víctima respecto a la solicitud de utilidad. Estos elementos son cruciales para establecer la responsabilidad penal, aclarando que incluso quien no ostenta un cargo oficial puede participar activamente en el delito.
Las implicaciones de esta resolución son múltiples y requieren un análisis en profundidad. En particular, se puede observar cómo la sentencia otorga un peso significativo a la dinámica relacional entre el funcionario público y los sujetos externos. Es interesante señalar que, en analogía con otras resoluciones anteriores, como la n.º 21192 de 2013, el Tribunal continúa reiterando la importancia de la conciencia y la voluntad recíproca entre las partes involucradas en un acto de concusión.
En conclusión, la sentencia n.º 17918 de 2023 representa un paso adelante en la comprensión jurídica de la concusión y el concurso de personas. Aclara que la responsabilidad penal no se limita a los funcionarios públicos, sino que puede extenderse también a quien, a pesar de no tener una cualificación oficial, colabora activamente en la comisión del delito. Este principio se inserta en un contexto normativo orientado a garantizar una mayor responsabilidad y transparencia en las relaciones entre ciudadanos y la administración pública.