En el panorama jurídico italiano, la confisca preventiva representa uno de los instrumentos más incisivos a disposición del Estado para combatir la criminalidad organizada y sustraer los patrimonios ilícitos a los sujetos socialmente peligrosos. A menudo, sin embargo, esta medida se extiende a bienes que, si bien están a disposición del propuesto, resultan formalmente a nombre de terceros. En estos casos, surge espontáneamente la pregunta: ¿cuáles son los derechos y las posibilidades de defensa para el tercero titular? Para aclarar este punto fundamental ha intervenido la Corte de Casación con su Sentencia n. 30355, depositada el 5 de septiembre de 2025, que ha ofrecido una importante contribución interpretativa sobre los límites de legitimación del tercero en el procedimiento de prevención.
La confisca preventiva, regulada principalmente por el Decreto Legislativo n. 159 de 2011 (el llamado Código Antimafia), es una medida patrimonial que se distingue de la confisca penal. A diferencia de esta última, no presupone una condena por un delito específico, sino que se basa en la "peligrosidad social" del sujeto (el "propuesto") y en la desproporción entre sus ingresos lícitos y el valor de los bienes poseídos, o en la procedencia ilícita de dichos bienes. El objetivo es claro: impedir que los beneficios de las actividades criminales se reinviertan o utilicen, golpeando en el corazón las capacidades económicas de las organizaciones ilícitas. Sin embargo, la complejidad surge cuando los bienes son "ocultados" a través de la titularidad a testaferros o familiares, configurando a menudo una "titularidad ficticia", un fenómeno que nuestro ordenamiento, también a través del artículo 1414 del Código Civil sobre la simulación, pretende combatir.
La sentencia n. 30355/2025, presidida por la Dra. M. C. y con ponencia del Dr. G. A., abordó precisamente el nudo crucial de la posición del tercero titular, es decir, aquel a cuyo nombre están formalmente los bienes pero que se encuentra sufriendo la medida de prevención. La Corte de Apelación de Bari había anulado en parte con reenvío la decisión anterior, abriendo el camino a este importante aclaramiento de la Suprema Corte. La máxima de la sentencia, que resume el principio de derecho enunciado, es esclarecedora:
En caso de confisca preventiva que tenga por objeto bienes considerados ficticiamente a nombre de un tercero, este último puede reivindicar exclusivamente la titularidad efectiva de los bienes confiscados, sin poder plantear la inexistencia de los presupuestos aplicativos de la medida, deducible únicamente por el propuesto.
Esto significa que el tercero titular, como en el caso de G. P., no puede impugnar la peligrosidad social del sujeto "propuesto" o la desproporción entre sus ingresos y el patrimonio. No puede, en otras palabras, entrar en el mérito de las razones que justifican la aplicación de la medida de prevención al sujeto principal. Su única posibilidad de defensa es demostrar que es el propietario efectivo y legítimo del bien, probando que la titularidad no es en absoluto ficticia y que los bienes fueron adquiridos con medios lícitos y autónomos respecto al propuesto. Esta orientación, además, está en línea con consolidadas sentencias de las Secciones Unidas de la Casación, como las citadas en el pronunciamiento (ej. Sez. U, n. 6203 de 1993; Sez. U, n. 9616 de 1995), como demostración de una jurisprudencia constante en la materia.
Las implicaciones prácticas de esta resolución son significativas. Para un tercero que se ve involucrado en un procedimiento de confisca preventiva, el camino para la defensa está bien definido pero no es sencillo. No basta invocar la buena fe o la ignorancia de los hechos del propuesto; es necesario proporcionar pruebas concretas e irrefutables de su titularidad efectiva y de la licitud de la procedencia de los bienes. El tercero debe demostrar:
Esta carga probatoria requiere una reconstrucción meticulosa de los hechos y la producción de documentación bancaria, fiscal y contractual que acredite la plena autonomía económica y jurídica del tercero respecto al propuesto. Es fundamental, además, que la prueba sea sólida y convincente, ya que la jurisprudencia es particularmente rigurosa al combatir los intentos de elusión de las medidas patrimoniales.
La Sentencia n. 30355/2025 de la Corte de Casación reitera un principio fundamental de las medidas de prevención patrimonial: la tutela del tercero está garantizada, pero dentro de límites precisos. La lucha contra la criminalidad organizada impone una clara distinción de los roles procesales, y al tercero titular se le exige demostrar su ajenidad al circuito ilícito a través de la prueba de la propiedad real y lícita de los bienes. En un contexto tan complejo y técnicamente articulado, la asistencia de un abogado especializado en derecho penal y medidas de prevención se convierte no solo en recomendable, sino esencial. Nuestro bufete de abogados está a su completa disposición para proporcionar asesoramiento y asistencia cualificada, tutelando sus derechos con profesionalidad y competencia en cada fase del procedimiento.