La reciente sentencia n.º 2408 del 31 de mayo de 2024 de la Audiencia Provincial de Nápoles ofrece importantes reflexiones sobre la responsabilidad profesional de los asesores fiscales y la gestión de pruebas en contextos fiscales. La Corte examinó un caso en el que un empresario, P1, demandó a su asesor fiscal, C1, por daños derivados de un error en la gestión de los trámites de devolución del IVA.
En primera instancia, el Tribunal de Nola había reconocido la responsabilidad del asesor fiscal, limitando sin embargo la indemnización a los únicos daños sancionadores impuestos por la Agencia de Ingresos, por un importe de 7.409 euros. P1, insatisfecho, presentó entonces recurso de apelación, impugnando la valoración de las pruebas y el importe del daño.
La responsabilidad del asesor fiscal presupone la violación del deber de diligencia media exigible conforme al art. 1176, segundo párrafo, y 2236 del Código Civil.
La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, reformando la sentencia de primera instancia. Destacó la importancia de la prueba en el contexto fiscal, subrayando que la diligencia profesional impone al asesor fiscal la gestión de los trámites fiscales con la máxima atención. En particular, el juez consideró que el Tribunal de Nola había incurrido en error al juzgar poco fiables a algunos testigos, vinculados por relaciones de parentesco con las partes en litigio.
La sentencia de la Audiencia Provincial de Nápoles reitera la necesidad de una rigurosa valoración de las pruebas en materia de responsabilidad profesional, afirmando que los vínculos familiares no pueden comprometer automáticamente la fiabilidad de los testigos. Esta decisión representa un importante precedente para los profesionales del sector, destacando la importancia de ejecutar con diligencia los encargos encomendados y de documentar adecuadamente las comunicaciones y los trámites gestionados para evitar consecuencias perjudiciales para sus clientes.