El Tribunal Supremo, con la Sentencia n.º 15840 del 13 de junio de 2025, ha proporcionado una aclaración crucial sobre el ejercicio del derecho de opción, un instrumento contractual fundamental. Esta resolución reitera principios esenciales de nuestro ordenamiento jurídico, vitales para la validez de los acuerdos. Analicemos los puntos destacados de esta decisión, haciendo comprensible la importancia del respeto de los plazos y la naturaleza de los actos jurídicos en el derecho contractual.
El derecho de opción, regulado por el artículo 1331 del Código Civil, es un acuerdo en virtud del cual una parte (el concedente) se vincula a su propuesta, haciéndola irrevocable, mientras que la otra (el optante) tiene la facultad de aceptarla o no. El optante goza así de un período de tiempo para decidir si concluye el contrato definitivo, sin el riesgo de que la propuesta sea retirada. Es un pacto preparatorio que, con la simple aceptación del optante, conduce a la formación del contrato final.
El núcleo de la Sentencia n.º 15840/2025, que tuvo como partes a A. C. contra F. V., gira en torno a la naturaleza jurídica del ejercicio del derecho de opción. El Tribunal Supremo, con el Collegio presidido por la Dra. D. V. R. M. y con ponente el Dr. B. M., ha reafirmado que la aceptación de la propuesta, y por ende el ejercicio de la opción, es un acto "recepticio".
El ejercicio del derecho de opción consiste en la declaración de aceptación de la propuesta contractual que la otra parte se ha obligado a mantener firme e integra, constituyendo por ello un acto recepticio que, como tal, produce efectos en el momento en que llega a la esfera de conocimiento del destinatario, de modo que, cuando se haya previsto un plazo para el ejercicio de la opción, es necesario que la manifestación de voluntad correspondiente y, por tanto, la aceptación de la propuesta, llegue a la esfera de conocimiento del proponente antes del vencimiento de dicho plazo.
Un acto "recepticio" produce efectos solo cuando llega a conocimiento del destinatario (artículo 1334 del Código Civil). No basta con manifestar la voluntad o enviar la declaración; es indispensable que esta llegue efectivamente a la esfera de conocimiento del proponente. El Tribunal Supremo subraya que la mera expedición no es suficiente. El artículo 1335 del Código Civil introduce una presunción de conocimiento al llegar al domicilio del destinatario, pero la esencia es la llegada y conocimiento efectivos o presuntos dentro de los plazos.
La sentencia aclara de manera inequívoca: si se ha fijado un plazo para el ejercicio de la opción, la aceptación debe llegar a la esfera de conocimiento del proponente *antes de su vencimiento*. Una aceptación recibida incluso un solo día después del plazo extingue el derecho de opción e impide la perfección del contrato. El Tribunal rechaza la idea de que la simple salida de la comunicación dentro del plazo sea suficiente.
Para el optante, esto impone la máxima diligencia. Es necesario asegurarse de que el proponente haya recibido y pueda conocer la declaración dentro del plazo establecido. Consejos prácticos:
La Sentencia n.º 15840 de 2025 del Tribunal Supremo ofrece una advertencia valiosa a todas las partes involucradas en acuerdos con derecho de opción. La claridad sobre el carácter recepticio de la aceptación y sobre el respeto ineludible del plazo para su conocimiento refuerza la certeza del derecho y previene controversias. Para operadores y particulares, la enseñanza es clara: la formación de los contratos requiere atención a los detalles y diligencia en las comunicaciones. Confiar en profesionales legales expertos garantiza que los derechos sean plenamente tutelados.