La Sentencia de la Corte de Casación n.º 17041 del 25 de junio de 2025 es fundamental para quienes impugnan una sanción administrativa. La resolución, de los Dres. M. F. y A. C., aclara el papel de la Administración Pública (AP) y los poderes del juez en el proceso de oposición, garantizando equidad incluso en caso de inacción de la AP.
El principio general, ex art. 2697 del Código Civil italiano, impone a la AP la carga de probar los elementos constitutivos de la infracción. La Sentencia 17041/2025 lo reitera claramente: "recae sobre la administración recurrente la carga de probar los elementos constitutivos de la infracción".
Sin embargo, la inacción procesal de la AP no determina la infundatez automática de la infracción. El juez, de hecho, no se limita a un control formal, sino que está llamado a una "reconstrucción de la totalidad de la relación sancionatoria".
Para dicha reconstrucción, el juez dispone de amplios poderes instructores de oficio, previstos por el Decreto Legislativo n.º 150 de 2011. Puede:
La sentencia desestimó el recurso contra la decisión del TRIBUNAL C. del 18/10/2023, confirmando la legitimidad de la adquisición de anotaciones de la Policía Judicial por parte del juez de paz, incluso fuera de plazo. Este ejemplo subraya la prevalencia de la búsqueda de la verdad sobre la estricta formalidad.
La máxima de la sentencia sintetiza el principio:
En materia de oposición a sanción administrativa, recae sobre la administración recurrente la carga de probar los elementos constitutivos de la infracción, pero su inacción procesal no determina – aun frente al art. 6, apartado 10, letra b, del d.lgs. n.º 150 de 2011 y el análogo art. 7, apartado 9, letra b – el constatarse automáticamente la infundatez de la infracción, ya que el juez, llamado a la reconstrucción de la totalidad de la relación sancionatoria y no solo a la evaluación de la legalidad del acto de imposición de la sanción, puede suplirla tanto evaluando los documentos ya adquiridos como disponiendo de oficio los medios de prueba que considere necesarios. (En aplicación del principio, la S.C. desestimó el recurso considerando legítima la adquisición por parte del juez de paz de las anotaciones de la Policía Judicial en apoyo de los informes de constatación y las órdenes-mandato ya producidas, incluso fuera del plazo previsto por el apartado 8 del art. 6 del citado d.lgs.).
Este pasaje clave establece un equilibrio entre el deber probatorio de la AP y el papel activo y "supletorio" del juez. Incluso en caso de negligencia de la AP, el juez puede buscar la verdad material para garantizar una decisión basada en una constatación completa de los hechos, equilibrando la diligencia administrativa y la justicia sustantiva.
La Sentencia n.º 17041/2025 es una referencia fundamental. Refuerza la carga de la prueba de la AP y destaca los poderes instructores del juez, orientados a la verdad sustancial.
Para el ciudadano, la inacción de la AP no garantiza una victoria automática, sino que el juez evaluará todos los elementos. Para los profesionales, la resolución subraya la importancia de una estrategia defensiva que considere tanto las carencias probatorias de la AP como los poderes de oficio del juez, promoviendo un proceso más equitativo.