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Comentario sobre la Sentencia n. 17029 de 2022: Usura y Concurrencia de Personas. | Bufete de Abogados Bianucci

Comentario sobre la Sentencia n.º 17029 de 2022: Usura y Concurso de Personas

La sentencia n.º 17029 de 2022 de la Corte de Casación representa una importante reflexión sobre el delito de usura y el concurso de personas, destacando las responsabilidades de quienes, sin ser los autores principales del delito, intervienen posteriormente para recuperar un crédito usurario. En particular, se pone de relieve cómo el cobrador puede ser considerado culpable de usura, incluso si su intervención se produce después de la formalización del acuerdo usurario.

El Concurso de Personas en el Delito de Usura

La máxima de la sentencia dice:

Concurso de personas en el delito - Intervención del cobrador - Configurabilidad - Razones. Responde del delito de usura en concurso quien, en un momento posterior a la formalización del acuerdo usurario, habiendo recibido el encargo de recuperar el crédito, obtiene su pago, tratándose de un delito de conducta fraccionada o de consumación prolongada.

Esta afirmación aclara que la responsabilidad penal no se limita solo a los sujetos que han formalizado el acuerdo usurario, sino que se extiende también a aquellos que, con un rol posterior, contribuyen a la recuperación de un crédito ya usurario. Esto implica una ampliación del concepto de culpa en la esfera de la usura, llevando a considerar la intervención del cobrador como parte integrante del delito.

Implicaciones Legales y Normativas

La sentencia hace referencia al artículo 110 del Código Penal, que trata del concurso de personas en el delito, y al artículo 644, que regula la usura. Estos artículos sientan las bases para una comprensión más amplia de la responsabilidad penal, especialmente en contextos en los que el delito es complejo e involucra a múltiples actores.

  • Reconocimiento de la responsabilidad para quien recupera créditos usurarios.
  • Posibilidad de considerar el delito de usura como conducta fraccionada.
  • Reflexión sobre las consecuencias para los cobradores y las agencias de recuperación de créditos.

Conclusiones

La sentencia n.º 17029 de 2022 ofrece importantes aportaciones para la comprensión del delito de usura y de las responsabilidades asociadas al concurso de personas. La intervención del cobrador, lejos de ser un acto neutro, puede acarrear graves consecuencias legales. Es fundamental, por tanto, que quienes operan en el sector de la recuperación de créditos sean conscientes de las implicaciones penales de sus acciones, para evitar incurrir en delitos que, aunque sea indirectamente, pueden comprometer su posición legal y profesional.

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