La relación entre el contribuyente y la Administración financiera es a menudo compleja y plagada de desafíos, especialmente cuando se trata de sanciones tributarias. En este escenario, las sentencias del Tribunal de Casación asumen un papel fundamental, ofreciendo claridad interpretativa y orientación valiosa. Una de ellas, de particular relevancia, es la Ordenanza n.º 15130, depositada el 6 de junio de 2025, que interviene en materia de definición reducida de las sanciones, delineando un límite importante en protección del contribuyente.
La normativa italiana prevé diversas formas de definición reducida para las infracciones tributarias, entre ellas la regulada por el art. 17 del Decreto Legislativo n.º 472 de 1997. Esta disposición permite al contribuyente extinguir la relación sancionadora mediante el pago de una suma reducida. Sin embargo, la práctica y la interpretación de esta norma han generado a menudo incertidumbres, en particular respecto a la posibilidad de definir solo parcialmente las sanciones impuestas con un único acto. Era lícito preguntarse: ¿está el contribuyente obligado a definir todas las sanciones impugnadas o puede optar por aceptar solo algunas, recurriendo las restantes?
La cuestión fue llevada a la atención de la Suprema Corte en el caso que enfrentó a la Abogacía General del Estado (A.) y a M. S., con la ordenanza que desestimó el recurso contra una decisión de la Comisión Tributaria Regional de Nápoles. La Casación, con la Ordenanza n.º 15130 de 2025, ofreció una respuesta clara y tranquilizadora para los contribuyentes.
En materia de infracciones de normas tributarias, el contribuyente, de conformidad con el art. 17, apartado 2, del d.lgs. n.º 472 de 1997, vigente ratione temporis, tiene la facultad de llegar a la definición reducida de la relación sancionadora incluso parcialmente y con referencia solo a algunas de las sanciones impuestas con el mismo acto, no estando obligado a definir necesariamente también aquellas para las cuales considera ilegítimo e impugnable el acto impositivo ante el juez tributario.
Esta máxima es de fundamental importancia. Establece inequívocamente que el contribuyente no está vinculado a una