El Tribunal Supremo sobre la libertad condicional en el extranjero: la carga de la alegación (Sentencia 23720/2025)

En un panorama jurídico cada vez más globalizado, la movilidad de los ciudadanos y la integración europea plantean nuevos desafíos también en el ámbito de la ejecución penal. La posibilidad de que un condenado cumpla una medida alternativa a la detención en otro Estado miembro de la Unión Europea representa un tema de gran relevancia. El Tribunal de Casación, con la Sentencia n.º 23720 de 20/06/2025, ha proporcionado importantes aclaraciones sobre la aplicación de la libertad condicional al servicio social en contextos transfronterizos, poniendo el acento en un aspecto fundamental: la carga de la alegación a cargo del interesado.

La Libertad Condicional en el Contexto Europeo

La libertad condicional al servicio social, regulada por el artículo 47 de la Ley de 26 de julio de 1975, n.º 354 (Ordenamiento Penitenciario), es una medida alternativa a la detención que permite al condenado cumplir la pena fuera de la cárcel, bajo la supervisión del servicio social, para favorecer su reinserción. Con la integración europea, el Decreto Legislativo de 15 de febrero de 2016, n.º 38, ha dado aplicación a la Decisión Marco del Consejo 2008/947/GAI, facilitando el reconocimiento mutuo de las medidas alternativas y permitiendo al condenado beneficiarse de ellas en su Estado de residencia habitual o legal, incluso si la condena fue dictada en otro Estado miembro.

La Sentencia 23720/2025: La Carga de la Alegación como Condición Esencial

La decisión de Casación, con Presidente G. Santalucia y Ponente S. Aprile, se pronunció sobre el recurso del imputado G. L. Sindoni. El punto central de la resolución se cristaliza en la máxima que reproducimos:

En materia de medidas alternativas a la detención, la libertad condicional al servicio social puede ejecutarse en el Estado extranjero miembro de la Unión Europea en el que el condenado tenga residencia legal y habitual, de conformidad con lo dispuesto en el decreto legislativo de 15 de febrero de 2016, n.º 38, a condición de que el interesado cumpla con sus cargas de alegación relativas a los elementos mínimos, pertinentes a sus condiciones de vida (en este caso, lugar de residencia en el extranjero y actividad laboral allí desempeñada), que permitan la deliberación de su solicitud por parte del tribunal de vigilancia.

Esta máxima aclara que la libertad condicional en el extranjero es posible, pero el condenado tiene una precisa "carga de la alegación". Debe, es decir, proporcionar al Tribunal de Vigilancia todos los elementos esenciales que demuestren su efectiva condición de vida en el Estado miembro en el que pretende cumplir la medida. La Corte especificó que tales elementos mínimos incluyen:

  • El lugar exacto de su residencia legal y habitual en el extranjero.
  • La actividad laboral desempeñada o por desempeñar en dicho Estado.
  • Cualquier otro elemento pertinente que pueda acreditar su integración social.

Sin esta información, el Tribunal de Vigilancia no puede evaluar adecuadamente la solicitud. La resolución subraya la importancia de una colaboración activa y transparente por parte del condenado, cuya solicitud debe estar respaldada por pruebas concretas y verificables para garantizar la eficacia del camino reeducativo.

Conclusiones: Transparencia para la Reinserción

La Sentencia 23720/2025 del Tribunal de Casación ofrece una valiosa guía para la aplicación de las medidas alternativas a la detención en el ámbito transnacional. Reiterando la posibilidad de ejecutar la libertad condicional al servicio social en otro Estado miembro de la Unión Europea, condiciona su aceptación a la rigurosa observancia de la carga de la alegación por parte del condenado. Esto significa que la cooperación judicial europea y los principios de reeducación requieren la diligencia del interesado en demostrar la concreción de su proyecto de vida en el extranjero. Una enseñanza clara para todos los operadores del derecho penitenciario y para los condenados.

Bufete de Abogados Bianucci