En el derecho procesal penal, la regularidad de las notificaciones es crucial para el derecho de defensa. Sin embargo, la Corte de Casación ha aclarado a menudo que no todo vicio formal implica una nulidad relevante. La Sentencia n.º 21852 del 10 de junio de 2025 reitera un principio fundamental para los recursos de casación: la mera alegación de una nulidad en la notificación no es suficiente si no se adjunta el perjuicio concreto sufrido por la defensa.
El caso, examinado por la Tercera Sección de la Casación, veía al imputado C. P.M. C. F. impugnar la nulidad de una notificación, realizada en el domicilio del defensor de confianza en lugar de en el domicilio declarado o elegido. La Corte de Apelación de Milán ya había desestimado el recurso el 27 de junio de 2024. La cuestión, llegada a la Suprema Corte, era si tal irregularidad era suficiente para invalidar el acto y hacer admisible el recurso.
La Casación, con la Sentencia n.º 21852/2025, desestimó el recurso, reiterando un principio consolidado. La máxima es inequívoca:
Es inadmisible, por defecto de especificidad del motivo, el recurso de casación con el que se alega la nulidad de la notificación de un acto en razón de su realización en el domicilio del defensor de confianza en lugar de en el domicilio declarado o elegido por el imputado, en el caso en que el recurrente no haya adjuntado el perjuicio concreto derivado en orden al conocimiento del acto mismo y al ejercicio del derecho de defensa.
Esta declaración es de capital importancia. La Casación no se detiene en la irregularidad formal, sino que exige la demostración de un "perjuicio concreto". No basta lamentar una desviación de los procedimientos; es indispensable probar que tal error haya efectivamente impedido o gravemente obstaculizado el conocimiento del acto y el ejercicio del derecho de defensa, tutelado por los artículos 24 de la Constitución y 6 del CEDH. El principio tiene como objetivo evitar que el proceso se paralice por meras formalidades, si la sustancia del derecho de defensa ha permanecido intacta.
El razonamiento de la Suprema Corte se basa en precisas normas del Código de Procedimiento Penal y en una orientación jurisprudencial consolidada. Referencias normativas clave incluyen el artículo 591 del c.p.p. (causas de inadmisión del recurso), el artículo 581 del c.p.p. (modalidades de proposición) y el artículo 161, apartado 4, del c.p.p. (declaración o elección de domicilio).
La jurisprudencia de legalidad ha afirmado constantemente que las nulidades procesales, para ser relevantes, deben haber producido un efecto lesivo concreto. Este enfoque está confirmado por numerosas sentencias anteriores conformes, entre ellas:
Estos precedentes evidencian la estabilidad de la orientación: la violación de las formas procesales adquiere relevancia solo si se traduce en una real compromisión de las garantías defensivas. La "especificidad del motivo" impone no solo la indicación del vicio, sino también la demostración de su concreta incidencia.
La Sentencia n.º 21852 de 2025 es una advertencia significativa para los operadores del derecho. No basta con alegar una nulidad formal para esperar la aceptación de un recurso. Es esencial ir más allá del mero señalamiento del vicio y adjuntar, con especificidad, el "perjuicio concreto" que tal vicio ha causado a la posición del imputado en relación con el conocimiento del acto y el ejercicio del derecho de defensa. Este principio refuerza la importancia de una defensa atenta, capaz de demostrar la efectiva lesión de los intereses de su asistido, promoviendo un proceso eficiente que no se pierda en excepciones puramente formales cuando la sustancia de los derechos está preservada.