Medidas Cautelares y Homicidio Preterintencional: La Casación excluye la Retroactividad de los Plazos (Sentencia n.º 27504/2025)

El derecho penal y el procedimiento penal son ámbitos complejos, donde cada matiz interpretativo puede tener un impacto significativo en la libertad personal de los individuos. Entre las cuestiones más delicadas se encuentra la de las medidas cautelares, instrumentos destinados a garantizar las exigencias del proceso pero que deben siempre ponderarse con los derechos fundamentales del imputado. La Suprema Corte de Casación, con la reciente sentencia n.º 27504 de 2025, se ha pronunciado sobre un tema de particular relevancia, aclarando los límites de la aplicación de la retroactividad de los plazos de prisión preventiva en caso de cambio de imputación de lesiones personales a homicidio preterintencional. Una decisión que merece atención por sus implicaciones prácticas y por la reafirmación de principios fundamentales de nuestro ordenamiento.

El Caso Específico y la Cuestión de la Retroactividad

El núcleo de la resolución se origina en un caso en el que una ordenanza inicial de prisión preventiva había sido dictada por el delito de lesiones personales (Art. 582 c.p.). Posteriormente, tras el fallecimiento de la víctima, la imputación se agravó, lo que llevó a la emisión de una nueva ordenanza cautelar por el delito de homicidio preterintencional (Art. 584 c.p.). La cuestión crucial sometida a la atención de la Casación se refería a la posibilidad de aplicar la regla de la retroactividad de los plazos de prisión preventiva, prevista en el Art. 297, párrafo 3, del Código de Procedimiento Penal. Esta norma establece que los plazos de la prisión preventiva se computan desde el día de la captura, detención o retención, aunque la ordenanza que dispone la medida sea posterior, siempre que haya identidad entre las tipificaciones delictivas. El Tribunal de la Libertad de Florencia había desestimado la solicitud de retroactividad, posición luego confirmada por la Suprema Corte.

La Máxima de la Casación y la Ausencia de "Identidad Estructural"

La Suprema Corte, con la sentencia n.º 27504 de 2025, desestimó el recurso interpuesto por el imputado M. P.M. L. N., confirmando la decisión del Tribunal de la Libertad de Florencia. El principio expresado es de fundamental importancia para comprender la aplicación del Art. 297, párrafo 3, c.p.p. He aquí la máxima integral:

En materia de medidas cautelares personales, la regla de la retroactividad de los plazos de prisión preventiva, dispuesta por el art. 297, párrafo 3, cod. proc. pen., no opera en el caso de una primera ordenanza dictada por el delito de lesión personal y de otra posterior adoptada, al sobrevenir la muerte de la víctima, por el delito de homicidio preterintencional, debiéndose, en tal caso, excluir la identidad estructural entre las dos tipificaciones delictivas.

Esta resolución aclara que la retroactividad no es un automatismo. Se aplica solo cuando las diferentes ordenanzas cautelares se refieren a tipificaciones delictivas que presentan una "identidad estructural". ¿Qué significa "identidad estructural"? No se trata de una mera identidad del hecho histórico o de la conducta material, sino de una coincidencia en los elementos constitutivos esenciales del delito, tanto en el plano objetivo como subjetivo, que permita considerar las dos imputaciones como expresiones distintas de un mismo núcleo delictivo. En el caso específico, el homicidio preterintencional (Art. 584 c.p.) se distingue netamente de las lesiones personales (Art. 582 c.p.). Si bien ambos delitos parten de una acción violenta, el homicidio preterintencional se caracteriza por el evento muerte no querido pero previsible, como consecuencia de actos dirigidos a cometer lesiones. Esta evolución del evento y la consiguiente diferente calificación jurídica impiden considerar las dos tipificaciones como estructuralmente idénticas, haciendo inaplicable la retroactividad de los plazos de custodia. La jurisprudencia anterior (como la n.º 1363 de 2022 o las Secciones Unidas n.º 34655 de 2005, citadas en las referencias) ha abordado frecuentemente el tema de la identidad, subrayando la necesidad de un análisis profundo de la correlación entre las acusaciones.

Implicaciones y Marco Normativo

La decisión de la Casación tiene importantes repercusiones prácticas. Excluir la retroactividad significa que los plazos de prisión preventiva para el homicidio preterintencional computarán desde la fecha de la segunda ordenanza, no de la primera. Esto puede prolongar la detención preventiva del imputado, evidenciando la importancia de una correcta calificación jurídica desde las primeras fases de la investigación. El principio de derecho enunciado por la Corte, presidida por la Dra. G. R. A. M. y ponente el Dr. F. A., se fundamenta en una interpretación rigurosa del Art. 297, párrafo 3, c.p.p., ponderando las exigencias cautelares con la garantía de los derechos del imputado.

El marco normativo de referencia comprende, además del Art. 297 c.p.p., también:

  • El Art. 582 c.p. (Lesiones personales)
  • El Art. 584 c.p. (Homicidio preterintencional)
  • El Art. 309 c.p.p. (Revisión de las ordenanzas que disponen una medida coercitiva)
  • El Art. 649 c.p.p. (Prohibición de un segundo juicio), si bien este último está más alejado de la cuestión específica de la retroactividad, forma parte del contexto procesal más amplio.

La resolución subraya la importancia de una evaluación cuidadosa de los elementos constitutivos de los delitos, que no se limita a la materialidad del hecho sino que se extiende al elemento subjetivo y al evento, para determinar la aplicabilidad de normas procesales que inciden directamente en la libertad personal.

Conclusiones

La sentencia n.º 27504 de 2025 de la Corte de Casación representa un punto firme en la interpretación del Art. 297, párrafo 3, c.p.p. Reafirma que la retroactividad de los plazos de prisión preventiva no es aplicable cuando, frente a una acusación inicial de lesiones, sobreviene el evento muerte y comporta la recalificación del hecho a homicidio preterintencional. La clave de bóveda es la ausencia de "identidad estructural" entre las dos tipificaciones delictivas, un concepto que impone a los operadores del derecho un análisis profundo y no superficial de la naturaleza de los delitos. Esta decisión contribuye a reforzar la certeza del derecho y a guiar la aplicación de las medidas cautelares, garantizando que los plazos de detención preventiva se calculen de manera precisa y conforme a los principios que rigen la materia penal.

Bufete de Abogados Bianucci