Cicatriz Permanente: La Casación aclara los límites del agravante con la Sentencia n.º 28637/2025

El tema de las lesiones personales, y en particular de las que desfiguran el aspecto de una persona, ha sido siempre objeto de atención del derecho penal, no solo por la gravedad intrínseca de tales actos sino también por las profundas repercusiones que tienen en la vida de la víctima. La reciente Sentencia n.º 28637, depositada el 05/08/2025 por la Corte de Casación, ofrece una aclaración fundamental sobre los criterios para la aplicación del agravante de “cicatriz permanente” previsto en el artículo 583 quinquies del Código Penal. Esta resolución, presidida por la Dra. R. Catena y con la Dra. M. T. Belmonte como ponente, declara inadmisible un recurso presentado contra una decisión del Tribunal de la Libertad de Catanzaro, pero su máxima ofrece una valiosa orientación interpretativa.

El contexto normativo: el agravante de la cicatriz permanente

El agravante de la cicatriz permanente fue introducido en nuestro ordenamiento con la Ley 19 de julio de 2019, n.º 69 (el llamado “Código Rojo”), en el artículo 12, apartado 1, que añadió el artículo 583 quinquies al Código Penal. Esta norma prevé un tratamiento sancionador particularmente severo para quien cause a otro una lesión permanente en el rostro que determine su deformación o cicatriz. La intención del legislador fue claramente la de tutelar de manera más incisiva la integridad estética y psicológica de la persona, reconociendo el valor del rostro no solo como parte del cuerpo sino también como elemento esencial de la identidad y de la capacidad de relación social. Sin embargo, la definición de lo que exactamente constituye una “cicatriz permanente” o una “deformación” ha generado debate y diversas interpretaciones jurisprudenciales, haciendo necesaria una brújula interpretativa clara.

La decisión de la Casación: no toda cicatriz es cicatriz

El corazón de la Sentencia n.º 28637/2025 reside en su máxima, que precisa los requisitos esenciales para que una lesión en el rostro pueda integrar el grave agravante de la cicatriz permanente. La Corte ha establecido que:

En materia de deformación del aspecto de la persona mediante lesiones permanentes en el rostro, la lesión en el rostro, para poder integrar una cicatriz permanente o una deformación que justifique el severo tratamiento sancionador previsto por la norma, debe producir no cualquier resultado cicatricial, sino una alteración irreversible de la armonía y la euritmia de las líneas del rostro que incida en su función estético-fisonómica, comprometiendo la percepción del yo por parte de la víctima y de aquellos con quienes se relaciona.

Este pasaje es crucial. La Casación, de hecho, excluye que un mero resultado cicatricial, por cuanto visible y permanente, sea de por sí suficiente para configurar el agravante. Lo que importa es un

Bufete de Abogados Bianucci