El panorama jurídico italiano está constantemente llamado a evolucionar para combatir las formas más insidiosas de criminalidad organizada, en particular aquellas que minan los cimientos de la democracia: las elecciones. En este contexto, la reciente Sentencia n. 17870, depositada el 12 de mayo de 2025, de la Suprema Corte de Casación, se inserta como un faro de claridad sobre el delicado tema del intercambio electoral político-mafioso, delineando con precisión los requisitos para la configuración del delito previsto por el Art. 416-ter del Código Penal. Esta resolución, que tuvo como ponente al Dr. F. Aliffi, al rechazar un recurso contra el Tribunal de Libertad de Reggio Calabria, ofrece reflexiones fundamentales para comprender el alcance de las modificaciones legislativas introducidas en 2019 y su aplicación práctica.
El delito de intercambio electoral político-mafioso, regulado por el Art. 416-ter del Código Penal, representa una de las herramientas más importantes para combatir la infiltración mafiosa en la vida política y administrativa. Esta norma castiga a quien acepte la promesa de procurar votos a cambio de la entrega o promesa de dinero o de otra utilidad, con la agravante de que el pacto esté destinado a favorecer una asociación de tipo mafioso. La Ley 21 de mayo de 2019, n. 43, introdujo modificaciones significativas a dicho artículo, haciéndolo más incisivo y menos ambiguo. El objetivo era superar las dificultades interpretativas que en el pasado habían obstaculizado en ocasiones la aplicación de la norma, en particular en lo que respecta a la necesidad de la prueba del "método mafioso". La reforma buscó facilitar la represión de aquellas conductas en las que el político, aun no siendo él mismo un mafioso, se vale del "paquete de votos" garantizado por la organización criminal, a cambio de favores o concesiones.
La resolución de la Casación (Presidente V. Siani) aborda precisamente el nudo central de las modificaciones de 2019, centrándose en la distinción entre el reclutador de votos que ya es miembro de la asociación mafiosa y aquel que, en cambio, es ajeno a ella o actúa "uti singulus". La Corte, con una claridad ejemplar, ha establecido principios que tendrán un impacto duradero en la jurisprudencia en la materia. A continuación, reproducimos la máxima extraída de la sentencia:
A efectos de la configuración del delito de intercambio electoral político-mafioso, en el texto posterior a las modificaciones introducidas por la ley 21 de mayo de 2019, n. 43, si el sujeto que se compromete a reclutar los sufragios es un miembro de la asociación mafiosa, no es necesario que el reclutamiento se realice con método mafioso, mientras que, cuando sea ajeno a ella o, en cualquier caso, opere "uti singulus", se requiere la prueba de que el acuerdo contemple una actividad de reclutamiento realizada con las modalidades del art. 416-bis, párrafo tercero, cod. pen.
Esta máxima es de fundamental importancia. Distingue dos escenarios muy precisos:
Esta interpretación refuerza el alcance de la norma, facilitando el esclarecimiento del delito cuando el interlocutor es un mafioso, sin extender de forma indiscriminada la responsabilidad a quien no tiene vínculos directos con la criminalidad organizada, para quien se mantiene la necesidad de la prueba del método mafioso.
La Sentencia 17870/2025 de la Casación, en el caso que involucró a D. A. y otros, representa un eslabón crucial en la lucha contra la criminalidad organizada y la protección de la transparencia electoral. Ofrece una guía clara y vinculante para jueces y operadores del derecho, distinguiendo con precisión las diversas hipótesis de participación en el delito de intercambio electoral político-mafioso. Esta resolución subraya el compromiso constante de la jurisprudencia en proteger la integridad del proceso democrático de toda forma de condicionamiento ilícito, reafirmando que la libertad del voto es un pilar irrenunciable de nuestra República y que todo intento de contaminarla será perseguido con la máxima firmeza.