El Decreto Legislativo 231/2001 introdujo en nuestro ordenamiento la responsabilidad administrativa de las entidades por delitos cometidos en su interés o a su favor, revolucionando la forma en que las personas jurídicas son llamadas a responder por ilícitos penales. Esta normativa compleja genera a menudo interrogantes y la jurisprudencia es constantemente llamada a aclarar sus límites de aplicación. Una reciente sentencia del Tribunal de Casación, la Sentencia n. 16932 del 14/03/2025 (depositada el 06/05/2025), ofrece una aclaración fundamental sobre la delicada cuestión de la representación de la entidad en el proceso 231, en particular cuando el representante legal ha estado involucrado en el delito precursor. Analicemos juntos los principios establecidos por esta importante decisión.
La normativa sobre la responsabilidad de las entidades prevé un complejo sistema de reglas procesales. Entre estas, el artículo 39, apartado 1, del D.Lgs. 231/2001 reviste una importancia crucial. Esta disposición establece una prohibición de representación para la entidad: el sujeto que ostenta la calidad de representante legal y que, al mismo tiempo, es imputado del delito del que depende el ilícito administrativo de la entidad, no puede representar a esta última en el procedimiento. La ratio de tal prohibición es evidente: evitar conflictos de interés y garantizar la correcta e imparcial defensa de la entidad, separando la posición del sujeto físico de la de la persona jurídica.
Sin embargo, la interpretación de tal norma no siempre ha sido unívoca, sobre todo en relación con el momento en que la calidad de "imputado" debe ser evaluada. Es aquí donde interviene la Casación con su pronunciamiento, ofreciendo una brújula interpretativa.
La Suprema Corte, con la sentencia en examen, ha tenido la oportunidad de abordar y resolver una cuestión interpretativa de notable relevancia práctica. El caso se refería al nombramiento de un procurador especial por parte del representante legal de una entidad (en el caso específico, C. M. por la Soc. Coop. A. R. L. "La M. F."), en un proceso contra la propia entidad. La peculiaridad era que el representante legal había sido imputado del delito precursor en otro procedimiento, pero dicho procedimiento se había concluido con una sentencia de no haber lugar a proceder por prescripción, devenida firme anteriormente al nombramiento del procurador especial.
El Tribunal de Casación ha dictaminado lo siguiente:
En materia de responsabilidad penal de las entidades, lo dispuesto en el art. 39, apartado 1, d.lgs. 8 de junio de 2001, n. 231, debe aplicarse según un criterio de estricta interpretación, en el sentido, conforme al texto normativo, de que la prohibición de representar a la entidad postula que la calidad de imputado sea ostentada por el representante legal en el momento de la realización del acto en interés de la entidad. (Supuesto de hecho relativo al nombramiento de procurador especial de la entidad, realizado, en el proceso contra esta última, por el representante legal que había sido imputado del delito del que había surgido el ilícito administrativo en el marco de otro proceso, concluido con sentencia de no haber lugar a proceder por prescripción, devenida firme con anterioridad al nombramiento).
Esta máxima es de fundamental importancia. La Casación aclara que la prohibición de representación prevista por el artículo 39 D.Lgs. 231/2001 debe interpretarse de manera "estricta". Esto significa que la calidad de "imputado" del representante legal debe existir en el preciso momento en que se realiza el acto de representación en interés de la entidad. Si, como en el caso de especie, el procedimiento penal contra el representante ya ha concluido (incluso por prescripción) y la sentencia ha devenido firme antes de que se realice el acto de representación, la prohibición no opera. Por lo tanto, no importa haber sido imputado en el pasado, sino serlo en el momento de la acción.
Este principio refuerza la necesidad de una evaluación puntual y temporal de la posición jurídica del sujeto. La Casación, con esta interpretación, ofrece mayor seguridad jurídica e impide extensiones analógicas de la prohibición que irían más allá de la letra y la ratio de la norma.
El pronunciamiento de la Casación tiene repercusiones significativas para la gestión de los procesos 231 y para el cumplimiento normativo empresarial:
Esta orientación de la Casación está en línea con precedentes jurisprudenciales (como las Secciones Unidas n. 33041 de 2015, aunque sobre aspectos diferentes pero siempre ligados a la interpretación del 231) que promueven una aplicación rigurosa pero no excesivamente extensiva de las normas, en protección tanto de la entidad como de los principios de legalidad y del debido proceso.
La Sentencia n. 16932/2025 del Tribunal de Casación representa un elemento importante en el mosaico interpretativo del D.Lgs. 231/2001. Aclara de manera inequívoca que la prohibición de representación del artículo 39, apartado 1, opera solo si la calidad de imputado está presente en el momento del acto. Este principio de estricta interpretación ofrece mayor claridad y previsibilidad a las entidades y a los profesionales del derecho, permitiendo una gestión más consciente y segura de las dinámicas procesales ligadas a la responsabilidad administrativa. Para las empresas, esto significa la oportunidad de actuar con mayor conciencia, siempre con el apoyo de una asesoría legal cualificada para navegar las complejidades de esta normativa.