El sistema judicial, por su naturaleza, es complejo y no está exento de errores, y en este contexto se inserta el fundamental principio de la reparación por la detención injusta. Se trata de un derecho reconocido a quien ha sufrido una privación de libertad personal injustamente, independientemente de una condena definitiva. Pero, ¿qué sucede cuando el investigado muere antes de la conclusión del procedimiento? ¿Y cuáles son los derechos de sus herederos? La Corte de Casación, con la reciente sentencia n. 17494 del 06/05/2025 (depositada el 08/05/2025), ha ofrecido una aclaración crucial sobre estas preguntas, delineando los límites dentro de los cuales dicho resarcimiento puede ser reconocido.
El derecho a la reparación por detención injusta encuentra su fundamento en el artículo 24 de la Constitución Italiana, que tutela el derecho de defensa, y en el artículo 5 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), que garantiza el derecho a la libertad y a la seguridad. A nivel interno, la disciplina está específicamente contenida en el artículo 314 del Código de Procedimiento Penal (CPP), el cual establece las condiciones para obtener el resarcimiento. Dicha norma tiene como objetivo compensar el perjuicio, tanto patrimonial como no patrimonial, sufrido por quien ha sido injustamente privado de la libertad personal.
La jurisprudencia ha reconocido desde hace tiempo la naturaleza resarcitoria de dicho indennizzo, si bien con peculiaridades que lo distinguen del resarcimiento del daño común. La Corte Constitucional, en diversas ocasiones, ha subrayado la importancia de este instituto como salvaguarda de civilidad jurídica, destinado a mitigar las consecuencias de un error judicial o de una medida cautelar no respaldada por un posterior reconocimiento de culpabilidad.
En materia de reparación por detención injusta, el derecho al resarcimiento a favor de los herederos del investigado, cuya posición haya sido archivada como consecuencia de su fallecimiento, es admisible solo en el caso de que se dicte sentencia absolutoria por inexistencia del hecho respecto a los coimputados.
Esta es la máxima extraída de la sentencia n. 17494/2025, que tuvo como Presidente a A. M. y como Ponente a G. C. El principio enunciado por la Suprema Corte es de fundamental importancia e introduce un límite muy estricto para los herederos de un investigado fallecido. En la práctica, si el procedimiento penal contra una persona es archivado debido a su muerte, sus herederos podrán obtener el resarcimiento por la detención injusta sufrida por el familiar solo si, en el mismo contexto procesal, se ha dictado una sentencia de absolución para los eventuales coimputados, y dicha absolución debe estar específicamente motivada por la «inexistencia del hecho».
La sentencia en cuestión desestimó el recurso interpuesto por la defensa de la imputada F. C. (cuya posición había sido archivada por fallecimiento), confirmando la decisión de la Corte de Apelación de Catanzaro del 22/04/2024. En ese caso, el resarcimiento había sido excluido a pesar de que los coimputados habían sido absueltos por «no haber cometido el hecho». Esta distinción es crucial y merece un análisis más profundo.
La jurisprudencia de la Casación, y en particular la sentencia n. 17494/2025, subraya una distinción sutil pero determinante entre dos diferentes fórmulas absolutorias previstas en nuestro ordenamiento:
La Corte de Casación, en el caso de F. C., reiteró que para los herederos del fallecido, la absolución de los coimputados por «no haber cometido el hecho» no es suficiente para fundamentar el derecho al resarcimiento. Es necesaria la prueba de que el hecho en sí mismo nunca existió («inexistencia del hecho»). Esta interpretación rigurosa tiene como objetivo garantizar que el resarcimiento se conceda solo en presencia de una clara y definitiva ausencia de responsabilidad penal, incluso a nivel objetivo, que pueda extenderse por implicación a la posición del fallecido. En ausencia de un reconocimiento judicial definitivo sobre la no existencia del hecho, la muerte del investigado, aunque lleve al archivo, no puede equipararse automáticamente a una absolución plena que justifique la reparación.
La sentencia n. 17494/2025 de la Corte de Casación representa un importante punto de referencia para la jurisprudencia en materia de reparación por detención injusta, en particular en lo que respecta a los derechos de los herederos. Pone de relieve la necesidad de una interpretación atenta y rigurosa de las normas procesales, equilibrando la tutela de las víctimas de errores judiciales con la exigencia de certeza jurídica.
Para los operadores del derecho y para los ciudadanos, esta decisión reitera que la obtención del resarcimiento por detención injusta por parte de los herederos de un investigado fallecido no es un automatismo, sino que está subordinada a condiciones precisas e innegociables, que imponen una cuidadosa evaluación del resultado procesal de los coimputados y, sobre todo, de la específica fórmula absolutoria adoptada. Solo una absolución por «inexistencia del hecho» respecto a los coimputados podrá abrir el camino al reconocimiento de este delicado derecho.