La cuestión de quién debe asumir el inicio del procedimiento para la realización del trabajo de utilidad pública, una sanción sustitutiva cada vez más extendida para delitos como la conducción bajo los efectos del alcohol, ha generado a menudo incertidumbres. Una reciente y significativa sentencia del Tribunal Supremo, la Sentencia n.º 17884 del 07/02/2025 (depositada el 13/05/2025), interviene para aclarar, delineando con precisión las responsabilidades y disipando interpretaciones divergentes.
La conducción bajo los efectos del alcohol, regulada por el art. 186 del Código de Circulación, es un delito que puede acarrear, entre otras penas, la aplicación del trabajo de utilidad pública (LPU) como sanción sustitutiva. Esta opción, introducida para favorecer la reeducación y la reinserción social del condenado, permite convertir la pena de prisión o pecuniaria en una actividad no remunerada en beneficio de la comunidad. El Decreto Legislativo n.º 274/2000, en su art. 43, regula en general la ejecución de las sanciones sustitutivas. Sin embargo, el punto crítico residía en la identificación del sujeto sobre el que recaía la carga de activar concretamente la realización de dicha actividad una vez dispuesta por el juez.
Tradicionalmente, se podía pensar que era el condenado quien debía activarse primero, buscando una entidad convenida o presentando solicitudes. Esta interpretación, sin embargo, corría el riesgo de crear disparidades y complicaciones, especialmente para sujetos menos informados o con menores recursos. Es en este escenario donde el Tribunal Supremo ha intervenido, proporcionando una interpretación fundamental para la correcta gestión de estas sanciones.
La Sentencia n.º 17884/2025, dictada por la Quinta Sección Penal del Tribunal Supremo (Presidente L. V., Ponente D. C.), abordó el caso de D. S., anulando sin reenvío la orden del Tribunal de Crotone. El núcleo de la decisión gira en torno a un principio fundamental que el Tribunal quiso reiterar con fuerza:
En materia de conducción bajo los efectos del alcohol, es carga del ministerio fiscal, en calidad de órgano encargado de la ejecución penal, dar inicio al procedimiento destinado a la realización de la actividad laboral designada como sanción sustitutiva de la pena impuesta, no recayendo dicha carga sobre el condenado.
Esta máxima es de extraordinaria importancia. El Tribunal Supremo establece de manera inequívoca que la iniciativa para el inicio del trabajo de utilidad pública corresponde al Ministerio Fiscal. No es el condenado quien debe "buscarse" el trabajo o solicitar a la UEPE (Oficina de Ejecución Penal Externa) la asignación. Por el contrario, es el MF, en cuanto órgano encargado de la ejecución penal, quien debe activar todos los procedimientos necesarios para que el condenado pueda efectivamente realizar la actividad laboral sustitutiva. El Tribunal aplicó este principio anulando una orden que había desestimado la solicitud de remisión de plazos de un condenado, precisamente por la inacción de la UEPE competente y el vencimiento del plazo previsto en la sentencia para el inicio de la actividad.
Esta sentencia se alinea con precedentes conformes (por ejemplo, Sez. 4, n.º 7172 de 2016, Rv. 266618-01 y Sez. 4, n.º 53684 de 2016, Rv. 268551-01), reforzando una orientación jurisprudencial orientada a tutelar la posición del condenado y a garantizar la correcta ejecución de las sanciones penales.
Las consecuencias de esta sentencia son significativas tanto para los condenados como para los órganos encargados de la ejecución penal:
La Sentencia n.º 17884 de 2025 del Tribunal Supremo representa un punto firme en la compleja materia de la ejecución de las sanciones sustitutivas. Aclara que la carga de iniciar el procedimiento para la realización del trabajo de utilidad pública en caso de conducción bajo los efectos del alcohol corresponde exclusivamente al Ministerio Fiscal. Esta decisión no solo ofrece mayor certeza jurídica, sino que también refuerza la tutela del condenado, garantizando que la ejecución de la pena se realice según principios de eficiencia y justicia. Para quienes se encuentren en esta situación, o para los operadores jurídicos, conocer esta sentencia es esencial para actuar correctamente y hacer valer sus derechos.