La Casación aclara sobre el incidente probatorio y el derecho al silencio: Sentencia 17826/2025

El derecho penal es un campo en constante evolución, donde cada pronunciamiento jurisprudencial contribuye a delinear los límites de la justicia y las garantías para los ciudadanos. En este contexto, la Corte de Casación, con la Sentencia n.º 17826 del 19/03/2025 (depositada el 12/05/2025), ha proporcionado una importante aclaración sobre el incidente probatorio y la facultad de no responder ejercida por los testigos durante las investigaciones defensivas. Una decisión que incide profundamente en la estrategia defensiva y en la discrecionalidad del Juez de Instrucción (GIP).

El contexto normativo: investigaciones defensivas e incidente probatorio

Para comprender plenamente el alcance de la sentencia, es esencial recordar dos pilares del procedimiento penal italiano: las investigaciones defensivas y el incidente probatorio. Las investigaciones defensivas, reguladas por el artículo 391-bis del Código de Procedimiento Penal (c.p.p.), permiten a la defensa recopilar elementos a favor del investigado o imputado, incluso a través de la audición de personas informadas sobre los hechos. Estas audiciones, sin embargo, pueden chocar con el derecho al silencio del sujeto interrogado, una garantía fundamental en nuestro ordenamiento.

El incidente probatorio, previsto en el artículo 392 c.p.p., representa en cambio un instrumento crucial para "cristalizar" pruebas que, por su naturaleza, podrían no estar ya disponibles o alterarse durante el juicio. Permite la práctica de pruebas en una fase anterior al juicio, bajo el control del juez y con las garantías del contradictorio. La sentencia en cuestión se centra precisamente en la posibilidad de recurrir al incidente probatorio para oír nuevamente a quien, en sede de investigaciones defensivas, optó por no responder.

La cuestión de la anormalidad del pronunciamiento del GIP

El corazón de la cuestión abordada por la Corte de Casación se refería a la posible configuración de la "anormalidad" del pronunciamiento con el que el GIP rechaza la solicitud de incidente probatorio. Un acto procesal se considera "anormal" cuando, aunque formalmente pertenezca al sistema procesal, se sitúa fuera de él por su contenido o por los efectos que produce, causando una paralización del procedimiento o una injustificada compresión de derechos fundamentales. En estos casos, el pronunciamiento es susceptible de recurso de casación, aunque no esté previsto por la ley para esa tipología específica de acto.

En el caso de especie, la imputada C. C., a través de su defensa, había solicitado al GIP del Tribunal de Perugia que procediera con incidente probatorio para la práctica de testimonios por parte de personas que, en el curso de las investigaciones defensivas, habían ejercido la facultad de no responder. El GIP había rechazado tal solicitud, y la defensa había impugnado dicha decisión sosteniendo su anormalidad.

La Sentencia 17826/2025: la máxima y su significado

La Corte de Casación, V Sección Penal, presidida por P. R. y con ponente P. E., declaró inadmisible el recurso, estableciendo un principio fundamental. He aquí la máxima que resume la decisión:

No es anormal el pronunciamiento con el que el juez de instrucción rechaza la solicitud, ex art. 391-bis, párrafo 11, cod. proc. pen., de proceder con incidente probatorio a la práctica del testimonio o al examen de la persona que, en el curso de investigaciones defensivas, ha ejercido la facultad de no responder a las preguntas, tratándose de un pronunciamiento que no determina la paralización del procedimiento, ni se sitúa fuera del sistema procesal, el cual remite al poder discrecional del juez la decisión sobre la fundatez de la instancia.

Esta máxima es de crucial importancia. La Corte ha aclarado que la denegación del GIP no puede considerarse anormal por diversas razones. En primer lugar, no determina la "paralización del procedimiento", es decir, no bloquea el iter procesal de forma irreversible. El proceso puede continuar y la prueba podrá eventualmente practicarse en el juicio. En segundo lugar, el pronunciamiento no se sitúa "fuera del sistema procesal", sino que entra plenamente en las prerrogativas del juez. El artículo 391-bis, párrafo 11, c.p.p. y el artículo 392, párrafo 1, c.p.p. confieren al GIP un poder discrecional en la evaluación de la fundatez y la necesidad de la solicitud de incidente probatorio. Esto significa que el juez debe evaluar atentamente si la solicitud está motivada por necesidades concretas y si existen los presupuestos de ley para anticipar la práctica de la prueba.

La decisión del GIP, por lo tanto, no es un acto arbitrario, sino el fruto de una evaluación ponderada que tiene en cuenta diversos factores, entre ellos:

  • La necesidad de la prueba para la decisión final.
  • La irrepetibilidad o la potencial alteración de la fuente de prueba.
  • La efectiva relevancia del testimonio respecto al cuadro probatorio global.
  • El respeto del derecho al silencio, que es una garantía fundamental del ordenamiento.

El hecho de que una persona haya ejercido la facultad de no responder durante las investigaciones defensivas no comporta automáticamente el derecho de la defensa a obtener un incidente probatorio. El GIP debe ejercer su poder discrecional, evaluando si, a pesar del silencio previo, existe una necesidad real y urgente de practicar esa testimonencia en esa fase específica.

Implicaciones prácticas y conclusiones

La sentencia de la Casación n.º 17826/2025 ofrece importantes puntos de reflexión para abogados y operadores del derecho. Reafirma la centralidad del poder discrecional del GIP en la gestión de las solicitudes de incidente probatorio, especialmente cuando se trata de sujetos que ya han ejercido el derecho al silencio. No toda denegación del GIP es impugnable por anormalidad; es necesario que el pronunciamiento se sitúe realmente fuera del sistema procesal o que determine una paralización irreversible.

Para la defensa, esto significa que la solicitud de incidente probatorio, en estos casos, debe estar particularmente motivada y fundamentada en razones objetivas de irrepetibilidad o de perjuicio a la autenticidad de la prueba, yendo más allá de la simple voluntad de superar el silencio previo del testigo. Este pronunciamiento contribuye a definir mejor los límites entre las garantías defensivas y la exigencia de una gestión eficiente y no abusiva de los instrumentos procesales, reafirmando el equilibrio entre los derechos de las partes y el poder de control del juez en el proceso penal italiano.

Bufete de Abogados Bianucci