Casación penal n. 12443/2025: cómo se calcula el beneficio confiscable en delitos de usura

La Sección VI de la Corte de Casación, con la sentencia n. 12443 del 11 de marzo de 2025 (depositada el 31 de marzo de 2025), anuló sin reenvío la resolución de la Corte de Apelación de Milán del 16 de mayo de 2024, interviniendo en un tema crucial: la exacta cuantificación del beneficio confiscable en procedimientos por usura. El caso se refería a D. D. P., acusado de haber aplicado tasas por encima del umbral. El hito jurisprudencial se inserta en una línea iniciada ya con Casación n. 16045/2023, pero consolida aún más los límites entre el capital prestado y la utilidad ilícita.

El corazón de la decisión

La Corte reiteró que la confiscación prevista por el sexto párrafo del art. 644 c.p. es obligatoria y puede realizarse "incluso por equivalente", es decir, agrediendo bienes de valor correspondiente en caso de que no sea posible aprehender directamente el beneficio. El punto controvertido era definir qué debe entenderse por beneficio: ¿el flujo total de dinero cobrado por el sujeto activo o solo su componente ilícita?

En materia de usura, el beneficio, confiscable incluso por equivalente conforme al art. 644, párrafo sexto, del código penal, se identifica con la ventaja económica de directa e inmediata derivación causal del delito, por lo que debe determinarse restando de la suma total pagada por la víctima el importe recibido en préstamo.

En otras palabras, la Casación aclara que el capital entregado originalmente al usuario no puede ser objeto de ablación: la confiscación solo afecta a la parte "de más", es decir, los intereses y cargas que exceden el umbral legal. Esto evita duplicaciones con la restitución debida a la persona ofendida y alinea la medida ablativa con la función de prevención especial y restablecimiento de la legalidad.

La determinación del beneficio confiscable

En el plano operativo, la resolución proporciona un método de cálculo ágil y transparente, en sintonía con la Directiva UE 2014/42 sobre la confiscación de bienes de origen ilícito, que requiere un nexo causal directo entre el delito y la ventaja patrimonial.

  • Identificar la suma total desembolsada por el usuario al usurero (cuotas, intereses y gastos).
  • Restar el capital efectivamente prestado.
  • El resultado constituye el beneficio confiscable, susceptible de ablación directa o de confiscación por equivalente sobre otros bienes.

La Corte cita, como apoyo, también los principios de proporcionalidad sancionados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase G.I.E.M. S.r.l. v. Italia, Gran Sala, 2018), según los cuales la medida patrimonial no debe exceder la cuantía de la ventaja ilícita.

Implicaciones prácticas para los operadores

Para el Ministerio Fiscal, el veredicto impone articular la solicitud de embargo preventivo indicando con precisión el criterio sustractivo. Para la defensa, en cambio, se abre la posibilidad de impugnar embargos basados en importes brutos, no depurados del capital, mientras que la parte civil podrá cuantificar fácilmente el daño en sede civil, sin temer solapamientos con la confiscación.

Finalmente, la providencia refuerza la tutela de las víctimas: la restitución del capital sigue siendo prioritaria y la confiscación solo afecta al enriquecimiento injustificado, desincentivando prácticas usurarias sin deprimir el circuito crediticio lícito.

Conclusiones

La sentencia n. 12443/2025 representa un nuevo eslabón en la construcción de un sistema de lucha contra la usura equilibrado y conforme a los principios constitucionales y europeos. Definir de forma clara el beneficio confiscable evita excesos punitivos, garantiza la certeza del derecho y ofrece directrices concretas a magistrados, abogados y operadores económicos. El mensaje es claro: la represión de la usura pasa también –y sobre todo– por una correcta identificación de las utilidades ilícitas, para así devolver justicia a las víctimas y golpear solo aquello que ilícitamente se ha ganado.

Bufete de Abogados Bianucci