La sentencia n. 1286 de 2024 de la Corte de Casación marca un importante paso adelante en la protección de los derechos individuales, en particular en lo que respecta a la incautación probatoria de dispositivos electrónicos. En este caso, la Corte declaró ilegítima la incautación de un teléfono móvil, subrayando la necesidad de una motivación adecuada por parte del ministerio público. Este artículo explorará las implicaciones de la sentencia y su relevancia en el contexto jurídico actual.
La Corte abordó el tema de los medios de búsqueda de pruebas, con especial referencia a la incautación probatoria comprensiva de mensajes, fotografías y filmaciones archivadas en un dispositivo electrónico. La decisión se tomó en respuesta a un decreto de incautación que no proporcionaba justificaciones suficientes sobre la necesidad de examinar integralmente los datos presentes en el dispositivo para el esclarecimiento de los delitos hipotetizados.
Incautación probatoria comprensiva de mensajería, fotografías y filmaciones archivadas en la memoria de un dispositivo electrónico - Obligación de motivación - Contenido - Falta - Nulidad - Existencia - Nulidad derivada de la copia forense - Existencia. En materia de medios de búsqueda de pruebas, es ilegítimo el decreto de incautación probatoria de un teléfono móvil con el que el ministerio público adquiere la totalidad de los mensajes, filmaciones y fotografías allí contenidos, sin indicar las razones por las cuales, a efectos del esclarecimiento de los delitos hipotetizados, se hace imprescindible la verificación integral de todos los datos mencionados y se justifica, respetando el principio de proporcionalidad, un sacrificio tan penetrante del derecho al secreto de la correspondencia. (En la motivación la Corte precisó que, en tal hipótesis, la nulidad de la incautación se extiende, ex art. 185 c.p.p., a la adquisición de la copia forense de la memoria completa del dispositivo).
Una de las cuestiones centrales planteadas por la Corte se refiere a la obligación de motivación del providimiento de incautación. La ley italiana, en particular el artículo 253 del Código de Procedimiento Penal, exige que todo providimiento que limite los derechos fundamentales deba ser justificado de manera clara y precisa. La Corte subrayó que la adquisición de datos personales debe respetar el principio de proporcionalidad, que implica que la interferencia con los derechos a la privacidad debe ser justificada por necesidades investigativas concretas y documentadas.
La sentencia n. 1286 de 2024 no solo aclara la importancia de la motivación en los decretos de incautación, sino también el respeto de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Esta decisión se inserta en un contexto más amplio, donde la protección de los datos y la privacidad está cobrando cada vez más protagonismo en el derecho penal. Con la llegada de las tecnologías digitales, es fundamental que las autoridades judiciales se atengan a principios de legalidad y proporcionalidad, evitando abusos de poder que puedan lesionar los derechos individuales.
En conclusión, la sentencia n. 1286 de 2024 de la Corte de Casación representa una importante referencia jurídica para la disciplina de la incautación probatoria. Reafirma el principio de que toda limitación a los derechos fundamentales debe ser justificada y motivada, en particular cuando se trata de datos personales archivados en dispositivos electrónicos. Este caso sienta las bases para un futuro en el que el respeto a la privacidad y a los derechos individuales estará cada vez más tutelado en el contexto de las investigaciones penales.