La sentencia n. 46979 de 2024 de la Corte de Casación ofrece importantes reflexiones sobre la aplicación de las circunstancias agravantes en el contexto de las lesiones personales voluntarias. En particular, la Corte abordó la cuestión de la imputación fáctica de dichas agravantes, aclarando algunos aspectos fundamentales para la protección de las víctimas de violencia y actos de acoso.
En relación con el caso examinado, la Corte confirmó la legitimidad de la imputación de la circunstancia agravante prevista en el art. 576, párrafo 1, n. 5.1 del código penal. Esta norma se aplica en el caso en que el delito de lesiones personales sea cometido por un autor de actos de acoso contra la misma persona ofendida. La Corte subrayó que, para la aplicación de dicha agravante, no es necesario un elemento valorativo, sino que es suficiente la constatación de la identidad entre el autor del delito y la persona ofendida.
Circunstancia agravante prevista en el art. 576, párrafo 1, n. 5.1, cod. pen. - Imputación fáctica - Admisibilidad - Razones - Supuesto de hecho. En materia de lesiones voluntarias, es legítima la imputación fáctica de la agravante prevista en el art. 576, párrafo 1, n. 5.1, cod. pen. cuando el delito es cometido por el autor de actos de acoso contra la misma persona ofendida, tratándose de una agravante que no presenta ningún elemento valorativo, ya que, para su configuración, es suficiente la constatación del dato objetivo de la identidad del autor de los delitos y de la persona ofendida. (En el supuesto de hecho, la Corte consideró inmune a censura la decisión impugnada que consideró de oficio el delito de lesión personal, agravado por la citada circunstancia, aunque no se imputara explícitamente, ya que, de la lectura conjunta de las imputaciones, se desprendía que el hecho había sido cometido por el autor del delito de actos de acoso contra la misma persona ofendida).
Esta máxima evidencia un principio crucial: la imputación de las circunstancias agravantes puede realizarse incluso en ausencia de una mención específica, siempre que sea claro el vínculo entre el autor del delito y la persona ofendida. Esta interpretación se alinea con la exigencia de proteger a las víctimas de violencia, garantizando que el sistema jurídico pueda intervenir eficazmente en situaciones de agresión reiterada.
La decisión de la Corte de Casación pone de relieve la necesidad de una mayor atención por parte de los operadores jurídicos en la evaluación de los casos de lesiones personales, especialmente cuando están precedidos por actos de acoso. Las implicaciones prácticas de esta sentencia pueden resumirse en los siguientes puntos:
En resumen, la sentencia n. 46979 de 2024 representa un importante paso adelante en la protección de las víctimas de violencia, confirmando la legitimidad de la imputación de las circunstancias agravantes de manera pragmática y directa. Este enfoque no solo facilita la acción penal, sino que también ofrece una señal fuerte contra la violencia de género y las dinámicas de acoso. La jurisprudencia continúa evolucionando, y con ella también las modalidades de protección de las personas vulnerables en nuestro ordenamiento jurídico.